Venta vivienda habitual y matrimonio

Planteamiento del problema:
En 2008 compre una vivienda (la llamaré en adelante vivienda A) con mi novia al 50% de la cual no me deduje ninguna cantidad en hacienda (ella sí, pues constituye su vivienda habitual y se está deduciendo su parte).
En 2009 adquiero una vivienda (mi vivienda habitual, en adelante vivienda B) de la cual me deduzco todas las cantidades aportadas a cuenta vivienda (las llamaré X1) y constructor (X2) en la rentas del 2008 y anteriores.
En 2010 vamos a casarnos (en junio) y la vivienda A va a pasar a ser también mi vivienda habitual.
Además voy a vender la vivienda B (100% mía) por el mismo precio que me costo.
Dudas:
¿Cómo no ha pasado más de un año de la compra de la vivienda B (que ahora vendo), es verdad que no tendré que pagar plusvalía al ayuntamiento?
¿Cómo vendo por lo mismo que me costo (no hay beneficio), es verdad que no tendré que pagar la plusvalía en el IRPF?
En la renta del 2009 me deduciré de las cantidades (X3) aportadas sobre la vivienda B (no incluyo las cantidad X1 de la cual ya me había deducido en años anteriores). Esto creo que es lo que tengo que hacer. ¿No?
Mi gran duda es como debo proceder en la renta del 2010. Explicación:
Hasta el año 2009 incluido éste, la cantidad aportada a la vivienda B es X=X1+X2+X3. Cantidades sobre las que habré aplicado deducciones en rentas del 2009 y anteriores.
X4, sería la cantidad aportada a la hipoteca en 2010 a la vivienda B antes de venderla.
Z, sería la cantidad aportada a promotor, gastos compra e hipoteca de la vivienda A hasta el 2009 incluido, por ambos.
Z4, sería la cantidad aportada a la hipoteca en 2010 a la vivienda A, por ambos.
¿De qué cantidades me deduzco en la renta del 2010?
¿Por cierto es verdad que tengo que vender la vivienda B después de casarme sino tengo que devolver las cantidades deducidas?

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Bueno vamos a ver si puedo aclararte algunos puntos.
- Efectivamente al no haber transcurrido más de un año, desde la adquisición y transmisión de la vivienda, no ha lugar a generar plusvalía, dado que la misma nace a partir del primer año natural.
- Si la vivienda la transmites por el mismo precio que te costó, no habrás generado en tu alteración patrimonial ganancia, sino más bien tendrás pérdidas patrimoniales que podrá deducir en tu declaración.
- Ten en consideración lo que considera la administración como vivienda habitual que será la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, debiendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años.
- Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual cuando ya has deducido en la primera vivienda habitual, es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayas deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación, en caso de ser positiva, que por lo que me comentas en este caso no lo es.
- En cuanto a le de la venta después de haber contraído matrimonio, no es necesario a que esperes, dado que no vas a generar ganancia patrimonial positiva y ante la duda de vender después, yo te aconsejo que hagas números con los precios en escritura para ver si puede ser más rentable el casarte aportar al ganancial la vivienda y luego hacer una liquidación del mismo para que las ganancias en su caso quede repartidas entre ambos a los efectos de bajar el porcentaje de tributación tanto en los tramos autonómico y estatal, aunque la ganancia tribute siempre al 19% pero los demás ingresos y gastos susceptibles de declarar aminorarán el resultado final de la declaración. Pero evidentemente este creo por lo que me comentas que no es el caso.

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