Cesión de deuda entre sociedades vinculadas

Tenemos 3 sociedades limitadas que pertenecen a los mismos socios, entre varias de ellas y los socios hay deudas, nos gustaría reorganizar los saldos de las mismas, y se me ha ocurrido lo siguiente, aunque no lo tenemos muy claro. Ya que realizar la condenación de las mismas no es viable.
Por ejemplo:
A, S.L. Le debe a B, S.L. Y B, S.L. Le debe al socio,
¿B puede ceder su deuda con el socio a A por el importe que A le debe, cancelando la deuda de A con B en el balance?
Es decir, quedaría: A le debe al socio
¿Cómo se contabilizaría y fiscalmente?

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El traspaso de la deuda se puede hacer, pero yo quisiera advertirte de las particularidades de las operaciones con partes vinculadas, que son a las que pertenecen.
En principio, estas deudas deberían estar documentadas, es decir, debe existir un documento o contrato en el que las partes convienen en prestarse dinero, en el que figuren los plazos de devolución y el tipo de interés del préstamo. Así pues, el traspaso de la deuda de una empresa a un socio tal como sugieres se debería documentar de la misma forma. Lo digo porque este tipo de operaciones será probablemente vigilada en el futuro por las inspecciones y ya existe la obligación de declararlas en la memoria y justificarlas mediante documentos y normas de valoración creíbles. Hasta el punto en que incluso las remuneraciones percibidas por los socios como contraprestación a su trabajo, (es decir, los sueldos), deberán valorarse de acuerdo a unos criterios que se tendrán que justificar (ya no vale eso de yo cobro 3000 al mes porque sí).
En cuanto a la forma de contabilizar el traspaso es sencillo: en la empresa A, S.L. creas una cuenta del socio y traspasas a esa cuenta el saldo de la deuda que tiene con B, S.L. y en B, S.L. cancelas la deuda de A con la del socio. Las cuentas a aplicar dependerán de los plazos que se determinen para esas deudas, aplicando la 160 y 242 para el largo plazo y 510 y 532 para el corto plazo.
Fiscalmente solo tiene repercusión si se establece un tipo de interés a los préstamos, (aconsejable), porque entonces habría que hacer una retención del 19% sobre los intereses pagados y el consiguiente ingreso y declaración.

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