Alta en autónomos por trabajos esporádicos

Por realizar trabajos esporádicos para una empresa y cuyas retribuciones no superarán los 6000 euros debo darme de alta en autónomos. ¿Cuál es la retención a aplicar?

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Lo que preguntas es una inquietud muy frecuente.
Mira lo que conteste yo hace poco en otro foro, por si te sirve. Era sobre una persona no profesional que quería saber sobre su obligación de darse de alta en RETA y en hacienda. Esto fue una parte de la discusión:
""""""Quizá el problema mayor a solventar en un caso de estos es la necesidad o no de alta en el reta.
La normativa dice que están obligados a darse de alta en el RETA aquellos que realicen trabajos por cuenta propia (ordenación de medios y recursos) de forma directa, personal, y HABITUAL.
Como esa norma no dice lo que es habitual, esto se ha discutido mucho, y hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los rtos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitualidad.
Bien, esto no quiere decir que no llegar al salario mínimo interprofesional quiera decir lo contrario, es decir, la ausencia de habitualidad, pues esta se podría demostrar de otras maneras. Así, si un inspector de trabajo ve que estás haciendo un trabajo "no habitual" cada 15 días, puede exigirte el alta en RETA aunque no llegues al SMI.
Todo esto lleva a un juego de límites no definidos, en cada cual ha de intuir que barreras se pueden y cuales no traspasar. """""
Resumiendo un poco:
- En hacienda si que me daría de alta, para poder facturar y que los rtos sean obtenidos de forma legal.
Respecto a la seguridad social:
- Si se sigue la noramtiva a rajatabla, cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
- Los inspectores lo suelen perdonar si la actividad no tiene pinta de ser habitual y no se llega al SMI.
- Si llegas al SMI te obligan en cualquier caso.
- Si te toca un inspector rígido puedes tener problemas, aunque lo habitual es que no.
Una vez informado de todo lo anterior, la decisión solo puede ser tuya.
En cuanto a las retenciones, si actúas como profesional, en principio es un 15%, aunque el año de alta y los dos siguientes puede ser un 7% y a partir del año que viene el tipo cambia al 18%.

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