Devolución IVA sociedad sin actividad

Me gustaría saber, si nunca se ha reclamado el IVA a devolver, al dejar la sociedad sin actividad, tendríamos derecho a que nos devolvieran la suma total del IVA y si al hacerlo hay riesgo de una inspección.

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Hacienda no te devolverá el IVA si no has realizado ninguna operación de ventas por la que puedas demostrar una actividad.
El IVA como deducible te caduca a los 4 años, luego si tienen menos de 4 años tus cuotas a compensar y has realizado ventas, puedes pedir en enero de 2010 la devolución.
El riesgo de revisión por solicitar una devolución siempre existe. Sobre todo la primera vez. Tu mismo decides en función de como tengas tu contabilidad y sobre todo no dejar perder una cuantía importante.
La sociedad no lo ha pedido en toda su vida(unos 20 años)
Ahora se ha dejado sin actividad, y nos habían comentado de reclamar lo que quedara.
Según he entendido seria de 4 años anteriores solo, ¿verdad?
Muchas gracias
Por lo que entiendo de tu pregunta, es que nunca has pagado IVA, si es así el caso es complicado, ya que tendrás que calcular si la cuota a compensar actual está formada en parte por IVA soportado con más de 4 años las facturas recibidas.
Ese IVA está como si dijésemos caducado, y no es susceptible de formar parte del IVA a compensar actual.
Por tanto la cantidad a solicitar de devolución puede ser menor. Ten cuidado con pedir lo que note corresponde porque si te lo descubren te sancionarán por la cantidad con más de 4 años.
Siento explicarme tan mal, pero no tengo todos los datos.
Claro que se ha pagado el IVA, lo que ocurre, es que por lo visto en la declaración (no las trimestrales) salia que debían devolvernos, y nunca se reclamo ( no se muy bien los motivos).
Ahora al dejar sin actividad la sociedad, nos han comentado que ese iva que nos deben devolver y no se reclamo, se va acumulando caducando cada POR años( según me dices 4).
Y que podemos reclamar ahora la suma de los años acumulados.
Solamente era saber si esto era de verdad posible.
Gracias
Vuelvo a decirte que puedes reclamar el IVA que no exceda de 4 años.
Si tienes IVA que no has deducido en tus declaraciones, debes recalcularlas todas como si las hubiese hecho correctamente incluyendo ese IVA, le restas los pagos que has hecho y verás el resultado.
Ese resultado si es a devolver es el que tiene que ver con la facturas de más de 4 años

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