No pagar itp dos veces

Tengo una pregunta poco usual que hacerle. Un familiar me ha dejado en herencia un piso. Este piso lo adquirió justo antes demorir mediante un contrato privado de compraventa, falleciendo antes de realizar la escritura pública, el pago del ITP y la inscripción en el Registro de la Propiedaddel mismo.
Mi pregunta es la siguiente:
Para adjudicarme por herencia dicho piso, antes tendría que estar elevado a publico dicho contrato de compraventa y liquidado de ITP a nombre de mi familiar y posteriormente al realizar la adjudicación de herencia volver a liquidar yo el correspondiente ITP. ¿Cómo podría hacer para no tener que pagar dos veces el ITP sobre dicho inmueble?

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Antes de entrar a valorar su respuesta hay que tener en cuenta la comunidad autónoma en la que reside, ya que desgraciadamente no hay un criterio común, si por ejemplo vive usted en Canarias con familiares de grado directo prácticamente estaría exento de pagar transmisiones patrimoniales, que no sería el caso ya que me comenta que lo ha recibido en herencia, pues en este caso lo primero que tendría que hacer es solicitar un certificado de ultimas voluntades en su comunidad autónoma, y ver si había testado en cualquier notario de España, posteriormente con este certificado y el contrato privado vaya al notario comience el trámite de elevar a público en contrato privado, teniendo en cuenta que si este familiar tiene más hijos y estos no reconocen esta herencia a su favor entrará e un proceso largo y tedioso, que no es otro que el juzgado, este escrito que le deja antes de fallecer debe de estar la firma reconocida y darle luz pública urgente, posteriormente hay que hacerse una pregunta; ¿Liquidó en su momento el itp el familiar fallecido? Y de no ser así, solo tendría que pagar por el valor que le dieran en su momento a la hora de comprarlo,
Resumiendo;
1º certificado de ultimas voluntades.
2º Luz pública al contrato.
3ºCon las escrituras iniciales de la propiedad a nombre de su familiar, legalizarlas en el registro mercantil previa liquidación el impuesto itp 6,5 % (Canarias ejemplo)
4ºUna vez legalizada la propiedad, concejo no haga mención de que ha fallecido al registro.
5ºCon la escritura ya registrada en la mano, liquídela como herencia a su favor dirigiéndose a un notario, y lleve el certificado de ultimas voluntades, si el familiar es de primer grado estará prácticamente exento, por lo tanto no habrá usted pagado dos veces.

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