Deducciones vivienda habitual renta 2008

Tengo varias dudas sobre las deducciones por la compra de una vivienda habitual
1. ¿Si la compra se realiza con fondos propios en un solo pago cuanto puedo deducirme?,
¿Y si es con fondos propios pero a plazos( en 2 o 3 años)? ¿Ejemplo supongamos que me compro un piso por 150000? ¿Y lo pago todo de golpe
y si lo pago en tres años 70000 el primer año + 35000 el segundo año + 35000 el tercer año?
2.Si en 2007 vendí mi vivienda habitual y compre otra declarando las ganancias patrimoniales y pagando el 18 % del beneficio que tuve, ¿puedo deducirme en la renta de este año lo que he pagado de hipoteca el año pasado o tengo que esperar hasta que page lo que me he deducido por la otra vivienda de un préstamo hipotecario? ( Dado que por la primera vivienda que tuve me deducí 4 años de préstamo hipotecario) - y supongamos que en 2008 page una tercera parte del préstamo hipotecario ( ¿cantidad qué superaría el importe deducido en los otros años por la otra vivienda?

2 Respuestas

Respuesta
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Se admite la deducción de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito (tradicionalmente denominadas cuenta vivienda), siempre que las mismas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales de base de deducción.
Se trata de cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de la mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
Tiene que esperar hasta pagar todo lo deducido por la otra vivienda con el préstamo hipotecario.
Si en 2008 ya pagó lo suficiente para superar lo aportado en el préstamo de la 1ª vivienda, el resto, ya puede deducírselo.
Pero tenga en cuenta que como máximo se permite la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual (el 10,05% se aplica a la parte estatal de la deducción, mientras que el 4,95% corresponde al tramo autonómico, siempre que su CCAA no aumente o disminuya este último porcentaje).
Respuesta
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1. La base máxima de deducción será de 9.015 euros anuales.
2. La cantidad que obtuviste de la venta de tu vivienda, la utilizaste en la compra de la nueva vivienda ¿?. Si es así, tenías derecho a la exención por reinversión.
Ejemplo.
Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?
Respuesta:
Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.

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