Exención reinversión vivienda habitual IRPF

En el año 2007 compre con financiación un terreno para hacerme una casa, la garantía del préstamo fue mi casa. En el 2008 obtuve la licencia y empecé a construir financiándome con otro préstamo "autopromotor". El pasado mes de Marzo he vendido mi casa a un particular y la casa nueva la tengo desde hace una semana. Creo que cumplo con los criterios de exención por reinversión al no haberse cumplido dos años entre la compra y la venta. Mis pregunta respecto al IRPF de 2008 es la siguiente:
- Aunque me acoja a la reinversión en el 2009, ¿puedo deducirme en 2008 de las cantidades pagadas para la construcción de mi nueva casa?

2 respuestas

Respuesta
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Practicaste deducciones por inversión en vivienda habitual en tu primera casa ¿? Recuerda que la deducción por inversión en vivienda habitual requiere que:
" Si se adquirió anteriormente otra vivienda como habitual y se disfrutaron las deducciones por aquella, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva, en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores."
Si, practique deducción por unos 27.000,00 Euros en varios años, similar a su coste de adquisición. En 2007 no me deduje nada al ser la cantidad a deducir menor que esos 27.000 Euros aunque ya había invertido más de 130.000 Euros al 31/12/2007, por lo que intuyo que a lo mejor si procedía haber practicado la deducción. Al 31/12/2008 he invertido más de 150.000,00 Euros en la nueva vivienda y estamos hablando de deducirme unos 10.300 Euros que incluye los recibos del préstamo abonados durante 2008 y fondos propios destinados para la inversión.
Sí, puedes deducirte en 2008 las cantidades pagadas para la construcción. No obstante, recuerda que cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregua cantidades a cuenta al promotor, se deben finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
En 2007, también pudiste deducirte por inversión en vivienda habitual, ¿ya qué superase los 27.000? De tu anterior vivienda habitual. Realiza una declaración sustitutiva y solicita devolución de ingresos indebidos, es un proceso lento pero al final recuperaras con intereses lo que en su día no solicitaste.
¿Por último recuerda que el límite de las inversiones en la deducción por adquisición de vivienda habitual son 9015?.
Respuesta
sÍ.

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