Reinversión en vivienda habitual...

Juan, ¿soy de nuevo yo, que pesado, verdad?
Acabo de cerrar una pregunta (valorándote muy bien, por cierto, je je), pero acabo de caer en unas dudas relacionada con toda la operación que te planteaba en la de antes.
1º cuando hablábamos de restar lo ya deducido de la nueva vivienda (para poder desgravarme esta segunda), hablamos de deducirlo del precio de compra o de la hipoteca que solicite para dicha adquisición. Entiendo que es sobre el precio de compra, pero por asegurarme.
2º como ya sabes, la idea es empezar a desgravarme la nueva vivienda el año que viene o el siguiente, para este año desgravarme la de mi mujer, estando en gananciales con ella. Pero me surge la duda siguiente, en relación a la exención por reinversión de vivienda habitual. La idea es vender mi ex-vivienda habitual y la de mi mujer, y acogernos a dicha exención... Creo que eso es posible y es así, ¿no? Pero el tema está en que es posible que la alquile mientras no la venda... ¿Quedaría invalidada esta opción de exención por reinversión si la mantengo alquilada antes de venderla?

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Si que eres un poco pesado, si, je je
1º no entiendo muy bien lo que me preguntas, así que te pondré un ejemplo. De la antigua viendo dedujiste lo máximo durante 4 años, así que la base de deducción sería 9015 x 4 = 36060 si no me equivoco. Tendrías que haber invertido en la construcción (antes de final de obra) o adquisición (después de final de obra) 36061 euros para empezar a deducir. Cuando hablo de invertir hablo de pagar la vivienda, da igual que sean pagos a cuenta al constructor o posteriormente cuotas hipotecarias (amortización e intereses). Sólo tienes que tener en cuenta siempre que el valor de la hipoteca no supere el precio de adquisición (no se si por aquí iba tu duda). Ejemplo: valor de la casa nueva 250000 euros. Le das al constructor en pagos a cuenta 100000 euros y después hipotecas por 200000. Evidentemente habrá una parte de las cuotas hipotecarias que no serán destinadas a la adquisición de la vivienda, concretamente 25% (valor de la casa 250000, antes de hipoteca habías pagado 100000, te quedan otras 150000 para pagar la casa, constituyes la hipoteca por 200000, sacamos el porcentaje, (150000/200000) x 100= 75%). Así tendrías que llegar a la base de deducción teniendo en cuenta este porcentaje.
2º Condición vivienda habitual: haber residido en ella ininterrumpidamente durante tres años. Realmente no te puedes acoger a la reinversión. Primero porque tu vivienda no es vivienda habitual, vives en casa de tu mujer. La de tu mujer no es tu vivienda habitual, ya que si bien estáis en gananciales, no has residido en ella al menos 3 años desde el inicio del régimen económico. Si ademas, la alquilas ya ni habiendo estado 3 años en ella residiendo porque ya no constituiría vivienda habitual en el momento de la venta.

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