Datos fiscales declaración de la renta 2011

He sacado los datos fiscales y veo abajo del todo un apartado nuevo
Para mi, ya que el año pasado no lo tenía.

Información Catastral de Inmuebles
El mismo inmueble dos veces, tipo solar, con la misma referencia catastral, donde la primera linea especifica un valor catastral, con una R detrás, derecho propietario, 16,66 % de participación, 365 días y el uso en blanco. Una segunda linea con la misma referencia catastral, mismo valor catastral con la R, derecho nuda propiedad, 8,33 % de participación, 365 días y el uso en blanco.

¿Esto para la declaración como me afecta?

Donde debo de reflejar estos datos, ya que en los datos fiscales no me aparece la casilla

Este año supongo que aparece por unas escrituras que se han renovado en el notario, ¿por qué antes no?.

1 respuesta

Respuesta
1

Por los datos que Vd. aporta, seguramente que lo que Hacienda ha hecho es reflejar la referencia catastral de los inmuebles que el contribuyente tiene a su nombre fiscalmente (Catastro), ya que Catastro y la Agencia Tributaria están en contacto.

Esos datos los tendrá que reflejar en la declaración de la renta si Vd.tiene en ese domicilio su residencia habitual, concretamente en las casillas comprendidas desde la 50 a 55, si fuera distinto, pues el que corresponda.

En espera de haber aclarado sus dudas.

Ruego finalice la pregunta y valore nuestra respuesta.

Entiendo que no debo de reflejar ningún dato en el apartado C "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual"

Entendemos que no debe reflejar dichas referencias catastrales en su declaración de la renta, ya que en ningún caso al ser solares generan ningún tipo de imputación de renta inmobiliaria. (Ley 35/2006) "Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo".

Sin otro particular.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas