Sanciones hacienda

Hola! Mi pregunta es la siguiente: resulta que un compañero de mi facultad facturó en el año 2005 a un cliente, y me ha comentado que lo hizo porque el cliente le pidió factura pero él ni se dio de alta en ningún sitio ni nada. El cliente le retuvo un 7% de IRPF (unos 60 euros) y le añadió un 16% de IVA (unos 135 euros). El IRPF ha aparecido en su declaración de la renta, pero no ha hecho nada con el IVA. Simplemente facturó y punto. Yo le he dicho a mi compañero que en aquel momento cometió una falta muy grave. ¿Cómo podría hacer para solucionarlo? ¿A cuánto asciende la sanción? Muchas gracias. Un saludo.

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Tal y como dices está mal hecho, los particulares no pueden hacer factura con IVA, para eso hay que darse de alta como sujeto pasivo, siendo que la cantidad que debía de haber pagado es pequeña, casi que le aconsejo que no haga nada, ya que si lo presenta fuera de plazo tendrá sanción por no haber declarado el trimestre, otra sanción por no haber presentado el resumen del IVA al final del año más intereses y recargos, ahora no te puedo decir la cantidad exacta pero seguro que es bastante más que los 135 euros, de todas formas cada persona es diferente y si él quiere lo puede presentar, todo es opinable.
¿Hacienda tiene un plazo para "pillarle"? ¿O puede "pillarle" durante toda su vida? Creo que mi compañero lo hizo en su día por ignorancia, y le gustaría saldar cuentas con Hacienda para no tener problemas en un futuro y poder dormir tranquilo.
Muchas gracias!
Saludos.
El plazo de prescripción son cuatro años desde el momento de presentación en plazo voluntario.

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