Traspaso de la 553 a la 122

Buenos días,
Tengo una pequeñas dudas referente al traspaso del saldo de la cuenta 553, creada por varias aportaciones por los durante el 2007 y el 2008.
La empresa en el 2007 (año en el que se creó) tuvo pérdidas que han dejado el patromonio neto por debajo del 50% del capital social.
La idea es equilibrar este patrimonio por medio de este traspaso de la 553 a la 122, con lo cual nos evitaríamos el tener que hacer un aumento de capital (con el coste que eso conlleva).
Las dudas son referentes a la posibilidad de hacerlo, los plazos para poder hacerlo y los formalismo que conlleva (acta de juntas, deposito en el RM, impuestos,...) También me gustaría saber cuando es obligatorio equilibar este patrimonio (reducción capital), es decir, un ejercicio desde que se conocen las pérdidas que desequilibran este PN, o bien, desde el cierre del ejercicio.
Muchas gracias por la atención.
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En principio ese traspaso que dices solo se podría hacer mediante una ampliación de capital ante notario ya que si lo haces únicamente de forma contable no da ningún tipo de seguridad ante terceros ya que, igual que haces un asiento puedes hacer otro y no sirve para nada, de todas formas, al crear una empresa es fácil que se den pérdidas al principio y, suponiendo que se tenga el capital mínimo, siempre daría motivos para actuar de forma legal, en principio yo te aconsejo que no hagas nada ya que lleváis poco tiempo, siempre que paguéis a todos los acreedores, de esta forma dais tiempo a recuperaros y compensar las pérdidas de forma natural, otra cosa es que quieras arreglar el balance de cara a bancos para pedir financiación, si tienes alguna duda puedes preguntarme.
Buenas de nuevo,
Como bien dices, se trata de presentarlo ante el banco para una subvención ICO y nos dicen que tenemos que arreglar esa situación patrimonial.
Tenía entendido que si firmamos Acta de Juntas y passamos por Actos Jurídicos Documentasos podíamos hacerlo, ¿es correcto?
Un saludo
Lo que tu planteas es una ampliación de capital con cargo a las cantidades ingresadas por los socios, la única manera de hacerlo bien es ante notario, este es el que aporta la certificación del acta de la junta en la que los socios aprueban la ampliación, no sirve llevar el libro de actas a la comunidad autónoma y pagar los AJD, lo siento, de todas formas, depende la cantidad que sea puede que no sea mucho lo que hay que pagar, puedes consultarlo.

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