Deudas con socios

Me gustaría saber, si las deudas que la empresa tiene con los socios se contabilizan como Deudas a Corto Plazo (521) o bien como c/c con socios y administradores (553). También me gustaría saber, si cuando se produce una ampliación de capital, el importe aportado por los socios supera la cantidad escriturada como ampliación de capital, ese exceso como se contabiliza.

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Las Deudas con socios irán a la 553 dado que la 521 se refiere a préstamos y débitos recibidos de fuera del grupo.
Si hay exceso podría destinarse a "ampliación para compensar pérdidas de ejercicios anteriores" (122) o bien lo dejas en "cuentas corrientes con socios" (553) hasta que decidas si lo imputas para "compensar créditos" o "con cargo a reservas" todo ello deberá decidirse .

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