Amortización de inmovilizado material

Hola, me han dicho en hacienda que el inmovilizado material ( los muebles, estanterías, etc) los puedo amortizar. Quisiera saber como se hace eso, lo voy a llevar por módulos y no se si eso se hace con algún modelo concreto de hacienda o en la declaración anual... Necesito ayuda y que me lo expliquen con mucho detalle ya que creo que me estoy haciendo un lio. Gracias
P.D.: Me voy a dar de alta el día 1-10-2008 y quisiera saber si puedo ir ya comprando el inmovilizado material y poder amortizarlo igualmente.

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Amortizar un bien quiere decir que te puedes meter un porcentaje de su valor como gasto al año, de forma que cuando pasen todos los años se amortice el 100%. Se utiliza una tabla muy sencilla en el que indica los porcentajes en función del tipo de bien, al estar en módulos es muy pequeña, en el propio manual de la renta que publica hacienda aparece
Un ejemplo: compro muebles por valor de 1.000, el porcentaje de amortización es el 10% por lo que cada año me puedo poner como gasto 100 que es el 10% del total.
Hay una particularidad, el año en que compras los bienes no puedes poner todo entero, está en función de los meses o días que está en tu poder según la fecha de compra, si compra algo el 1 de noviembre, solo podrás meter dos doceavas partes.
Si compras bienes antes de empezar la actividad, la fecha de inicio a efectos del cálculo de la amortización es la de inicio de actividad, no la de compra.

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