Tengo una pregunta en referencia al SUBEM

¿Cuándo realizas una nómina de liquidación de empleados, por ley debes aplicar el Subsidio al Empleo, o no? ¿En base a la respuesta me gustaría saber donde se encuentra la base si en la ley de isr o en algún decreto posterior?

1 respuesta

Respuesta
1
Debes realizar el calculo de impuestos por casa empleado, si resutla a favor del empleado debes pagarlo, en la practica debes entregarloa l trabajador cada vez que realizas el pago podrías también optar por pagárselo en forma mensual o hasta bimestral, dependiendo de las políticas que sigas, te dejo la referencia para que lo cheques.
También puedes consultar la página del sat. www.sat.gob.mx
Saludos
__________________________________________________
Tarifa del impuesto, tabla de subsidio y crédito al salario
Se modifica el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas, mediante la integración del subsidio fiscal en una sola tarifa.
En el caso de los asalariados, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
Por lo anterior, se elimina la tabla del subsidio mensual y anual de los artículos 115 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y todos los textos que hacían referencia al mismo, así como la tabla de crédito al salario del artículo 115 de dicha ley, y en consecuencia, toda la información relacionada con este concepto.
Artículos 113, 114, 115 y 178 de la LISR

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas