¿Qué tipo de ITP que debo pagar al desclasificar una vivienda VPO?

Estoy iniciando los trámites para pedir la desclificación de una vivienda VPO. La escritura es del Junio de 1985. La vivienda estaba exenta entonces del ITP y ahora tengo que pagarlo para liberarla. En Hacienda en Granada me dijeron que tenía que pagar el 6% como gravamen de ITP del año 1985, pero en aquel entonces estaba en vigor el RD 29-12-1981 y en el se estipulaba un 4%. Mi pregunta es. ¿Cuál es el tipo que debo pagar?

1 Respuesta

Respuesta
1
Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos), arrendamientos... etc.
La cuota tributaria es del
6%, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días hábiles (sin contar domingos ni festivos), que empiezan a transcurrir a partir del día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.
Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera copia y una copia simple de la escritura pública o el original del contrato y una copia del mismo si la operación sujeta consta en documento privado, del acto que de lugar al nacimiento del impuesto.
Ya estoy al tanto de la nueva ley, pero en la delegación de la consejería de obras públicas me han pedido que inice los trámites. Sólo quiero saber si el tipo del 6% para el ITP es el que se aplicaría en este caso: una vivienda de escritura de 1985, o, si es otro.
Muchas gracias
La nueva ley de VPO ha cambiado sustancialmente, y deja a las comunidades autónomas gran capacidad de decisión, en concreto para Andalucia ya no contempla el porcentaje que comentas.
Principalmente afecta a los precios y modos de transmisión.
Anteriormente podía descalificarse la vivienda de su carácter "protegido" en la delegación provincial de la Conserjería de Obras publicas y transportes, mediante el pago de un importe y la devolución de las ayudas obtenidas, a partir de la nueva ley no se permite esta actuación.
Con la nueva ley tienes que ofrecer en primer lugar tu vivienda a la administración, la cual tiene derecho de tanto y retracto.
Todo lo comentado se encuentra en el BOJA, 10 de enero de 2006 y BOJA, 25 de enero de 2006.
Para que no te queden dudas te doy la página web donde puedes consultar más detalladamente la nueva ley, incluso puedes descargar los distintos formularios, para los tramites.
La página es la siguiente: www.cordobaguapa.com/vpo.php

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas