Vpo en segunda transmisión

He comprado una vivienda de protección oficial construida en el año 1990 (con protección hasta el año 2020 por lo tanto se trata de una segunda transmisión). Me han liquidado el impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente al préstamo oficial que se me concedió (80% del valor )
Entiendo que debía haber quedado exento de dicho impuesto.
Tal vez me lo hayan aplicado por entender el fisco que se trata de una vivienda usada acogida a ayudas públicas (préstamo hipoterio oficial, AEDE, ¿etc)?

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Efectivamente al ser una 2ª transmisión, tu has pedido un préstamo CUALIFICADO dentro dl plan vivienda 2005-2008 y ese préstamo como cualquier otro paga AJD.
Muchas gracias por tu respuesta.
Sin embargo, de tu contestación se deduce que todo préstamo cualificado dentro del plan de vivienda 2005/2008 pagaría AJD, y según la normativa de dicho impuesto (artículo 45.B 12del RDL 1/1993 Texto refundido de la Ley sobre Transmisiones patrimoniales y AJD) están exentos los préstamos hipotecarios sobre VPO.
De tal manera entiendo que si mi vivienda no fuese una 2º transmisión sino una vivienda nueva (en ambos casos vpo financiadas mediante préstamo cualificado) SIEMPRE ESTARÍA EXENTO DE DICHO IMPUESTO. Mi duda se refiere al hecho de ser una 2º transmisión.
Gracias.
En la 1ª transmisión generalmente ya viene exenta porque se suele SUBROGAR la del promotor DE VPO, y si el promotor por promover VPO ya tiene exención en la HIPOTECA PROMOTOR tu te limitas a SUBROGAR NO A FORMALIZAR, pero aunque en profundidad no conozco los tramites de VPO PROMOTOR, en el caso de que el promotor no estuviera exento del impuesto, tu AL SUBROGAR si lo estarías por la razón ya expuesta porque AJD lo hubiera pagado el promotor en su FORMALIZACIÓN y tu SUBROGAS.
Y SUBROGAR ES continuar algo que ya esta en marcha.
Muchísimas gracias. Ahora me queda claro.
Tengo otra cuestión relacionada.
Como no me alcanzaba el importe del préstamo oficial cualificado (100.506 euros) para el total del precio, constituí con la misma Caja otro préstamo hipotecario libre y a precio de mercado (18.000 euros que se destinaron también a la adquisición de la primera vivienda)
Los tipos vigentes en Galicia son: AJD para primera vivienda, 0,75 %. AJD para el resto, 1,00 %.
La Consellería de Facenda me aplicó 0,75 % sobre los 100.506 y el 1,00% sobre los 18.000 euros.
Si como te indico más arriba el segundo préstamo hipotecario también se destinó a la compra de la primera vivienda, ¿por qué me aplicaron el 1,00 % en lugar del 0,75? He formulado una reclamación sobre ello en noviembre de 2007 sin contestación por ahora.
De nuevo gracias.
Es posible que el destino para ti sea 1ª VIVIENDA pero realmente ¿qué destino se puso? En la propia escritura de esa 2ª hipoteca.
Tendrías que verlo, porque imaginate que cuando uno tiene una hipoteca hace 7 años (por ejemplo) y pide otra 2ª para (por ejemplo) reformas, el destino del dinero es para invertirlo en la vivienda habitual pero NO PARA SU ADQUISICIÓN.
Léete las dos escrituras de préstamo, veras como en la cualificada si que indica que es par la adquisición onerosa de vivienda (o algo así) pues en la otra también debe de poner el destino.

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