Contabilizar facturas fuera de plazo

Tengo una factura que por extravío y error, no se contabilizó en su momento, es decir, noviembre del 2.004.
El pago de esta factura, se realizó en febrero de 2.005, puedo contabilizar la factura con fecha de enero 2.005, ¿o ya no se puede hacer con el trimestre de I.V.A. Cerrado? Si es así, cómo lo hago entonces, la metería en este trimestre, pero no cuadra, ¿una factura con fecha de julio y pago en febrero no?

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¿Cómo estamos?
Entendiendo que es una factura de un proveedor/acreedor, puedes contabilizarla en Julio perfectamente.
Si quieres "maquillar" la contabilidad, puedes hacer una provisión de gasto/compra con fecha febrero, llevando la deuda a "Proveedores o Acreedores pendientes de recibir factura".
El artículo 99, apartado uno de la Ley 37/1992, dice que tienes un plazo de cuatro años para deducir las citadas cuotas.

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