Recarga de equivalencia

¿Alguien me puede informar sobre qué es el recargo de equivalencia en el IVA, y como funciona?
Soy comerciante autónomo, y un proveedor me pregunto si estaba sometido al regardo de equivalencia sobre el IVA, era para la factura.
Respuesta
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El Régimen Especial del Recargo de Equivalencia es una forma de pagar el IVA.
Este régimen es OBLIGATORIO para los Empresarios Individuales que realicen actividades comerciales minoristas (venta de productos sin transformación).
El estar en el régimen de recargo supone que los proveedores van a aplicar un recargo al IVA que te cobren, el recargo dependerá del tipo de IVA, para el tipo del 16% el recargo es el 4% (para el 7% es el 1%/para el 4% es el 0,5%).
En la práctica esto supone que si compras un bien para su venta por 100 y el IVA es del 16% el importe a pagar será:
Base: 100
IVA (16%): 16
Recargo (4%): 4
TOTAL: 120
A cambio de pagar este recargo, la empresa que está en este régimen NO TIENE QUE HACER DECLARACIONES NI PAGOS POR IVA. Su pago es el recargo.
Sólo se cobra recargo por las compras a proveedores de productos para su venta. El teléfono, la luz, la compra de mobiliario,... no tendrán Recargo de Equivalencia y se pagarán a su IVA normal.
Si eres autónomo comerciante estarás, por tanto, en este régimen, salvo que lo que vendas sea:
- Vehículos de todo tipo
- Joyas o pieles de lujo
- Otros artículos suntuarios
Un saludo, espero haberte explicado bien con esta respuesta. No olvides puntuar
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