Venta Internacional de coche

Espero que mi pregunta esté dentro de sus conocimientos y si no me pueda guiar sobre quien me puede ayudar.
Estoy realizando la venta de mi coche a un cliente que contactó conmigo a raíz de un anuncio que puse en una página web. Yo pido 10.000 euros por mi coche y después de varios correos hemos llegado a la forma de pago. Este hombre es de Londres y me dice que su cliente está muy interesado, de donde deduzco que hablo con un mediador. Me ofrece mandarme un cheque por "16.000 euros" y al cobro de éste yo me quede con mis 10.000 y los 6000 restantes se los envíe mediante transferencia Western Union (imagino que es un servicio de los que usan los inmigrantes) a su agente para los gatos que genere la venta y transporte. Cuando el agente reciba dicho pago vendrá a recoger el coche y a hacer todos los trámites necesarios.
Opino que 6000 euros son muchos gastos de embarque y de trámites
Mi dudas son:
Si esta negocio es legal.
Que tipo de fraude pueden estar cometiendo.
Que implicaciones legales fiscales puede tener para mi.
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En lo que conozco de este tema (tributación) te puedo decir que no hay nada sospechoso en que una persona (comunitaria) venda el coche a otra persona (comunitaria). No hace falta factura ya que ninguno de los dos (supongo) es sujeto pasivo de IVA (profesional o empresario con el bien afecto a la actividad).
Estoy como tú, 6.000 euros me parecen mucho y además a todos los efectos aparecerás como que has recibido por la venta del coche 16.000 euros. ¿Por qué no se queda el mediador con la parte que le toca y te hace la transferencia por los 10.000?
Yo de ti, consultaría en una gestoría especializada en compra ventas de coches.

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Lo que me dices es lo que se conoce como una mediación o corretaje, labor que está reconocida en el Derecho.
El corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda. Es decir, pone en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
Es decir que el corredor presta un servicio.
¿La cantidad de 6000? Es algo que a ti no te compete decidir ya que correspondería a las otras dos partes del negocio jurídico, es decir, nada que objetar a si es mucho o poco lo que las otras decidan siempre y cuando a ti te parezca bien lo que tu vas a percibir.
En lo que sí he de advertirte es que si tu recibes una cantidad y en este caso los 16000, tú vas a tributar por esa cantidad, absorbiendo los impuestos que debería pagar el mediador. Mi consejo es que a ti te ingrese la cantidad concretada y que él se ocupe de cobrar su gestión. ¿Si a ti te interesa el negocio puedes decirle que de esos 6000? Le detraes el 16% de IVA para destinarlo al pago de los impuestos que él vendría obligado a pagar.

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