Rendimientos Cap.Inmobiliario IRPF

Hola, soy Jose, a ver si me puedes ayudar con lo siguiente:
Verás compramos un piso para alquilar, a primeros de Mayo de este año, ¿sepidió un préstamo hipotecario de 24.000?, a pagar en 5 años. Dicho piso, se ha alquilado el pasado verano, por quincenas, (al menos, para resarcirnos un poco dela inversión que soportamos, ya que nuestra intención es alquilarlo para larga temporada, si bien, dichos rendimientos, no pensamos declararlos).
A la hora de la declaración de IRPF, me surgen dudas, sobre varios conceptos:
1)Qué puedo deducir del préstamos que he estado pagando durante este ejercicio, pues me ha parecido que sólo son los intereses, y nada del capital, ¿es eso cierto?.
2)Si no declaro rendimiento alguno de dicho inmueble, podría igualmente deducir dichos intereses (¿o capital si procede?)
3)Me interesa entonces declarar algo como ingresado en este ejercicio 2004, ¿para así poder deducirme los intereses?, pero claro, ¿qué cantidad declarar?, porque varios de los inquilinos de verano, me hicieron transferencias, y eso está anotado en mi cta. Bancario, podría declarar parte de esos ingresos, sólo lo justito, para poder desgravar estos intereses, y los recibos pertinentes (comunidad, IBI, etc). Estoy hecho un lío, porque no sé si podría declarar todos los intereses que he pagado del préstamo en este ejercicio, o bien prorratearlo durante el tiempo que el inmueble ha estado alquilado, pero claro, si ha sido puntualmente, y en vacaciones, supongamos mes y medio, entonces sólo podría desgravar mes y medio de intereses, ¿o cómo?
Y una última cosa, verás tengo intención de amortizar parcialmente el préstamo que pedí y tengo para ello, una cantidad importante (¿12.000?), si sólo desgravan los intereses del préstamo, supongo no hay mayor problema en que amortize todo el capital que quiera (no hay comisión por ello), pero queme aconsejas, ¿por qué no se si amortizar 6.000? En este ejercicio y 6.000 en el 2.005, o todo deuna vez en este ejercicio, no séfiscalmente qué repercusión puede tener esto último, quizás que Hacienda investigue (aunque no tengo nada que ocultar, pero en fin), o cualquier otra cosa.
Bueno, se que es una pregunta un poco larga, pero te agradecería mucho que me orientases con esto.
Gracias, y un saludo.

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Respuestas,
1) Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación.
b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1- Cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas.
2- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
f) Los gastos de conservación y reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:
· Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
· Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
g) El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
h) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
i) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo reglamentariamente.
No obstante, el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros.
2) No, solo se deduce capital de la vivienda habitual, esta vivienda no es el caso.
3) Debes declarar la totalidad de los pagos por el arrendamiento de todos los inquilinos que estuvieron en verano como ingresos del capital inmobiliario. En cuanto a los intereses, son TODOS los pagados, no solo aquellos en los que estuvo el inmueble alquilado.
4) Puedes amortizar el préstamo que desees unicamente que al pagar capital, el interés del préstamo es inferior y por tanto los gatos deducibles.
Disculpa la tardanza en contestar pero estuve muy ocupado estos días.

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