Despido obra y servicio

Llevo tres años y diez meses con un contrato de obra y servicio, y el próximo día dos de febrero se termina el servicio por que el Ayuntamiento no renueva el contrato a la empresa, hablamos de la zonas de aparcamiento regulado, ¿Me corresponde indednización?

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La finalización del contrato temporal por obra y servicio conlleva una indemnización de 8 días que a partir del 2011) es de 9 días hasta el 2015 que serán de 12 días por año de servicio en la empresa prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.. Por lo tanto si al finalizar el contrato de trabajo no te le renuevan te tienen que indemnizar con 8 o 9 días por año eso lo tienes que mirar en el convenio o preguntar a algún sindicato, pero tienes que tener en cuenta que la finalización de un contrato temporal por obra y servicio cuando finaliza y no se renueva el trabajador tiene que ser indemnizado con la cuantía que te e indicado, mas arriba.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm

¿si el contrato como le he dicho se ha prorrogado durante 3 años y diez meses, no se considera el contratado como fijo?

Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo. Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó el Consejo de Ministros, en el 2012 ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres. Por lo tanto tu contrato de trabajo puede haberse convertido en un contrato indefinido si en el convenio colectivo no se hace ninguna referencia a la prorroga de 12 meses ya que algunos convenios colectivos tienen establecida ademas de los tres años de duración máxima una prorroga de 12 meses, si es así hasta que no transcurran los 4 años el contrato de trabajo no tendría la consideración de indefinido, de lo contrario el contrato de trabajo pasaría de forma automática a ser un contrasto indefinido, por lo que si se produce la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario, como la no renovación, te tendrían que indemnizar con la cuantía equivalente a la de un despido improcedente 45 días por año antes de la reforma laboral, del 3/12/2012) o 33 días por año a partir de la entrada en vigor de dicha reforma.. De todas formas si tienes alguna duda al respecto, deberías de consultar a un sindicato o en la misma inspección de trabajo y seguridad social. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Muy buenas de nuevo, soy un poco coñazo, y quiero agradecerte tu premura en las contestaciones en este enlace viene el convenio que nos regula, yo lo he mirado y no he visto nada en referencia a lo de la prorroga de los 12 meses, te importaría echarle un vistazo y confírmamelo, mañana viene mi jefe a darnos el preaviso, y me ha dicho que no me corresponde nada y es por ello mi preocupacion. http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15561/doc18704_Convenio_Colectivo_interprovincial_Andalucia_estacionamiento_via_publica.pdf

Yo tampoco veo ninguna referencia respecto a la prorroga de los 12 meses, así que tu jefe puede decir lo que le venga en gana pero tendrá que atenerse a lo que establece la legislación laboral respecto a la regularización del contrato de trabajo por obra y servicio una vez que el trabajador continua trabajando en la empresa después de haberse agotado la duración máxima establecida para ese tipo de contratos de trabajo que en tu caso es de tres años porque en el convenio colectivo no hay ninguna referencia respecto a la prorroga de 12 meses, por lo que tu contrato de trabajo tiene la consideración de un contrato indefinido y la empresa tiene que regularizar el contrato si no tienes derecho a demandar a la empresa por despido improcedente y tu jefe puede decir lo que mas le convenga `pero

Pero tu no le tienes por que hacer caso y si no se atiene a razones lo que tienes que hacer es asesorarte en un sindicato o solicitar un abogado de oficio en el juzgado de lo social de tu comunidad, para que gestionen todo lo relacionado con la demanda, pero si no quieres intermediarios te puedes presentar con el o los contratos de trabajo ante la inspección de trabajo y seguridad social y en cuanto los inspectores de trabajo observen que el contrato de trabajo tiene la consideración de un trabajo indefinido ellos mismos se encargaran de ponerse en contacto con la empresa para solucionarlo.. Un saludo.. Pero tienes que moverlo lo antes posible..

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