Quería saber si todavía existe la posibilidad de percibir la cuantía del paro de una sola vez

Deseo abrir un negocio propio y quiero saber si la cuantía que me corresponde por el paro la puedo percibir de una sola vez para este fin y en este caso cual sería la condición fiscal de ello, es decir si percibo 25.000 € y la apertura del negocio la calculo en unos 15.000 €, qué pasa con los 10.000 restantes? Como me los trataría Hacienda? GRACIAS

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Existe la opción de cobrar el paro de una sola vez – en un importe equivalente al valor actual de la prestación por desempleo que correspondiese – siempre y cuando se destinase lo obtenido a “montar una empresa” (en particular, a través de la incorporación como socio trabajador en una cooperativa o sociedad laboral, ya existente o de nueva creación) o a establecerse como trabajador por cuenta propia ( autónomo). En concreto, dicha posibilidad se regula en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad relativa al programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo según la última redacción otorgada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE). Lo que pretende esta medida es estimular el autoempleo. Otra cosa es que se esté en disposición de cumplir con los requisitos necesarios para ello…Por eso hoy vamos a intentar acercarnos un poco a esta alternativa que la normativa laboral vigente nos brinda, incluyendo el tratamiento fiscal que la misma recibiría en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus beneficiarios. Tendrá que cumplir los siguientes requisitos de acceso a la misma:los requisitos que se exigen son los siguientes ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de la solicitud, al menos, 3 mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html

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