ILT en Conv. Oficinas y Despachos

Hay diversidad de criterios al aplicar el Art. 24 del Conv. De Of. Y Despachos.
Este articulo habla de mejoras. Si es así, hasta el día 15 de la baja por ILT,¿qué recibe el trabajador?, el 60% de su base de cot.(que marca la ley de Seg.Soc), o se refiere a otro 60% del anterior 60%, como complemento.
Muchas gracias
Respuesta
Me hace falta que me transcriba el contenido de dicho articulo ya que convenios de oficinas y despachos hay unos cuantos (en madrid, lugo, tenerife,,,)
Efectivamente, olvidé indicarle el ámbito geográfico del Convenio. Me refiero al de Madrid. Transcribirle aquí el art. entero es difícil por su extensión. Podrá verlo el convenio en la web: www.comfia.net de fácil acceso, ya que está en la página inicial.
Muy agradecido por su interés.
El trabajador recibirá un 60% hasta el día 15 y a partir de este un 95% hasta el día 20 y el 21 empezara a percibir el 100%

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