Despido

Buenas tardes, llevo más de 20 años trabajando, más de 17 en la misma empresa, y ahora por que el juez lo considera oportuno, por una serie de denuncias van a cerrar la empresa. ¿Me tendrían que indemnizar? ¿Con cuánto? Si puede infórmeme de como serian todos los tramites dado que la empresa cerrara en unos días, tendré derecho a cobrar paro ¿cuánto?. Muchas gracias por su atención

3 Respuestas

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Por lo que me dices esta situación afecta a todos los empleados lo más adecuado sería dejar en manos de profesionales todos los trámites y reclamaciones.
Lo que te corresponde como indemnización son 45 días por año trabajado más la parte proporcional de vacaciones y pagas extras que existan hasta la fecha del despido. En cuanto al desempleo tendrás derecho al max. 24 meses y la cantidad sería proporcional al salario que venías cobrando.
De todas formas lo que te debe de preocupar es la indemnización que te corresponde, y como ya te he dicho en caso de no ver las cosas claras lo mejor un profesional, bien sindicatos o abogado.
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Ante un despido el empresario deberá notificarlo por escrito al trabajador haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que se hará efectivo el despido.
En este caso y ante un cierre por fuerza mayor, el despido afecta a la totalidad de la plantilla. Este se llama despido colectivo.
En este despido, una vez que la autoridad laboral autoriza al empresario a llevarlo a cabo, hay un plazo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor del despido, podrá acordar que toda o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.
El F.G.S. es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seg. Soc. que abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspension de pagos o quiebra (si este fuera el caso)
Solo abonara indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa del despido o extinción de los contratos.
Si la empresa no tuviere liquidez suficiente, el empresario también deberá dar cuenta de la venta de los bienes de la empresa.
Pero quitando toda esta paja, por extinción de contrato a cada trabajador le corresponderán 20 días de salario por año de servicio en términos generales (aunque se debe consultar el convenio colectivo al que están adscritos por si tuviera alguna variación)
En lo referente al paro, si lleva más de 6 años cotizados, tendrá hasta un tope de 2 años de subsidio por desempleo, y si lleva menos tiempo a razón de 4 meses de subsidio por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Espero haberle ayudado, no le puedo precisar más. Convendría conocer los motivos del cierre y si afecta a la totalidad de la plantilla o no, si es una extinción de contrato definitiva o habría derecho a readmisión de los trabajadores.
Espero que con estos datos le haya podido ayudar. De todos modos y si tuvieran problemas para recibir la liquidación u otro caso más complicado, deberán buscar asesoramiento laboral.
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Si concurren circunstancias económicas, tecnológicas o de fuerza mayor le corresponderían 20 días de indemnización con un máximo de 12 mensualidades (tiene que estar autorizado por la autoridad laboral o por el juez).
Si la decisión es voluntad del empresario sin causa justificada, le corresponderían 45 días por año de servicio con un max. De 42 mensualidades.
En cuanto al desempleo claro que tendría derecho a percibirlo tanto en un caso como en el otro. Las cantidades ya son más laboriosas de calcular, pero tenga en cuenta que los máximos varían dependiendo de si existen hijos o no.

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