Acoso laboral

Hola buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente, mi esposa trabaja como asistente domestica, en su contrato pone lugar donde realiza el trabajo el cual es un piso.
Entonces, el señor al que cuida cuando le apetece se traslada a otra ciudad o pueblo con el mismo salario y haciendo más horas, las 24h cuando deberían ser 16h.
Quisiera saber si en el contrato pone un lugar de trabajo si puede hacer esto de irse a cualquier sitio cuando lo desea el llevándose a mi mujer y haciéndola trabajar las 24h .
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo
alfonso

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Eso no es acoso laboral, eso es un abuso laboral en toda regla, y lo que tiene que hacer tu esposa es hacerse de una copia del contrato de trabajo, si es que no la tiene ya y si la tiene que la lea despacito aunque el contrato de trabajo hay que leerle siempre antes de firmarle y de comenzar a trabajar para que a posteriori no surjan abusos, y que siga al pie de la letra las clausulas del el contrato y si la parte contratante esta vulnerando gravemente el contenido del contrato tu esposa puede extinguir el contrato por incumplimiento de contrato por la parte contratante lo que la diaria derecho a una indemnización y al paro o el subsidio de desempleo si tiene prestaciones sin consumir o cotizaciones suficientes contando las ultimas para iniciar una nueva prestación por desempleo.. pero si tu esposa no quiere llegar al extremo de tener que dejar el trabajo entonces que le ponga el contrato sobre la mesa y que le aconseje que respete el contenido del contrato si no quiere que le ponga una demanda laboral.. pero yo te aconsejaría que consultes a cualquier sindicato a a algún asesor laboralista..
Hola buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente, mi esposa trabaja como asistente domestica, en su contrato pone lugar donde realiza el trabajo el cual es un piso.
Entonces, el señor al que cuida cuando le apetece se traslada a otra ciudad o pueblo con el mismo salario y haciendo más horas, las 24h cuando deberían ser 16h.
Quisiera saber si en el contrato pone un lugar de trabajo si puede hacer esto de irse a cualquier sitio cuando lo desea el llevándose a mi mujer y haciéndola trabajar las 24h .
Esperando su respuesta reciba un cordial saludo
alfonso
Pues le cuento que si, que el contrato lo tiene y en el pone la dirección donde debe trabajar y ademas pone de 40h semanales de lunes a viernes pero en realidad hace 16h al día inclusive sábados y domingos con solo un día de fiesta.
Eso si cobrando lo mínimo.
Así que cuando esta en otra ciudad pues tiene que estar las 24h eso si cobrando como si hiciera 8h y nada más que eso.
El caso es que mi mujer no quiere dejar el trabajo y hace todo lo que le piden.
Que forma tendríamos de solucionar eso teniendo en cuenta que el contrato esta muy claro.?
¿Puede ella negarse a ir a distinta ciudad que la que pone en el contrato? ¿Cómo hacerlo? ¿Qué hacer? ¿Aparte de las soluciones ya mencionadas por usted?
Muchas gracias por su ayuda
alfonso.
La relación laboral es una relación de duración continuada, que nace para durar en el tiempo. El trabajador asume por el contrato la obligación de prestar un servicio durante un tiempo determinado o indefinido, que puede prolongarse durante días, meses o años, pero que no puede desarrollarse de forma ininterrumpida por lo que se establecen unos límites a esa dedicación del hombre al trabajo. El Derecho del trabajo regula la jornada laboral.
Jornada de trabajo: tiempo que cada día, cada semana o cada año ha de dedicar el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario, semanal o anual.
La principal obligación del trabajador es el cumplimiento de su jornada laboral.
La jornada laboral está limitada. El art. 40.2 de la Constitución española determina que los Poderes Públicos garantizarán el descanso diario, mediante la limitación de la jornada.
En los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores se regulan los tiempos de descanso y el régimen jurídico de la jornada de trabajo.
Limitaciones a la jornada laboral:
Han de mediar al menos 12 horas desde que el trabajador finaliza una jornada laboral y comienza la siguiente.
Todo trabajador tiene derecho a un descanso de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana. En el caso de los menores de 18 años el descanso semanal no será de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana, sino que éste será de 2 días ininterrumpidos.
La jornada máxima legal será de 40 horas semanales en cómputo anual.
La jornada máxima diaria será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
La jornada máxima diaria para los menores de 18 años será de 8 horas.
Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos.
Por cada seis horas de trabajo continuado, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
Los menores de 18 años que trabajen continuadamente más de 4 horas y media tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.
Las horas extraordinarias
Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores.
Existen varios tipos de horas extraordinarias:
Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
Horas extraordinarias estructurales: son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
El resto de horas extraordinarias: no responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.
Las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de que se sancione al empresario.
Las horas extraordinarias pueden pagarse en dinero o compensarse en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
Clases de jornadas
Existen varios tipos de jornadas: jornada común u ordinaria (art. 34 E.T.) y jornadas especiales ( RD. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo).
Jornada legal.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 9 horas de trabajo efectivo, sin embargo, se podrá fijar en convenio colectivo una jornada diaria mayor, con el límite de 12 horas diarias, tiempo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. El total anual ordinario de horas o puede superar el resultado de multiplicar 40 por el numero de semanas hábiles al año, en lo que exceda las horas serán extraordinarias y sujetas a sus condiciones y límites.
Jornada continuada y jornada partida.
La jornada es continuada cuando se trabajan 6 horas seguidas con un descanso mínimo de 15 minutos.
La jornada partida es aquella en la que se trabaja menos de 6 horas de forma continuada, normalmente se divide en 2 partes separadas por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
Los menores de 18 años con respecto a la jornada.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas de trabajo al día y el descanso mínimo por cada 4 horas y media de trabajo será de 30 minutos. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias y trabajos nocturnos. Su descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos.
Jornadas especiales:
Se trata de jornadas especiales porque afectan a determinados sectores productivos y a algunos tipos de trabajo que, en caso de prolongar la jornada laboral por encima de ciertos límites pudiera verse afectada la seguridad y la salud de los trabajadores.
La excepcionalidad de este tipo de jornadas está en que pueden producirse ampliaciones o limitaciones de la jornada máxima legal.
Por ejemplo podrá ampliarse la jornada de los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes ferroviarios.
Podrá reducirse el tiempo de trabajo efectivo en trabajos expuestos a riesgos ambientales (trabajo en el campo, en el interior de minas, en la construcción y obras, en cámaras frigoríficas o de congelación.
VACACIONES (art. 38 E.T.)
Las vacaciones se definen como la interrupción periódica de carácter anual, dado que el trabajador por cada año de prestación de servicios tiene derecho a un periodo de descanso retribuido.
El tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato, sin que éste pueda ser inferior a 30 días naturales al año. Su compensación económica está prohibida.
Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos iguales de 15 días.
La fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador.
Si después de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador no estuvieses de acuerdo, tendrá 20 días para presentar su demanda en el Juzgado de lo Social.
Si no se hubiere señalado fecha para el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá presentar demanda con 2 meses de antelación a la fecha en la que pretenda disfrutar de sus vacaciones.
Este procedimiento será preferente y sumario y la sentencia será irrecurrible.
El tiempo de maternidad, enfermedad, accidente y el de ausencia del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador ha de ser computado como servicio para acumular derecho a las vacaciones.
Las vacaciones son obligatorias, de ellas no se descuentan los días de permiso que se hayan disfrutado, las sanciones no pueden reducirlas, no son sustituibles por compensación económica y tampoco cabe la acumulación de las vacaciones correspondientes a varios años. Se retribuyen al empezar su disfrute. La remuneración de las vacaciones ha de ser la normal o media del trabajador en época de actividad. Solo en caso de contrato extinguido sin disfrute de vacaciones cabe la compensación económica.
En cada empresa debe fijarse en un lugar visible y accesible para los trabajadores, el calendario laboral.
El trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con 2 meses de antelación.
Trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo
Los horarios de trabajo pueden determinar que un trabajador tenga que realizar su trabajo durante la noche.
Según el art. 36 del E.T. y en el RD. 1561/1995 se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. También tendrá la consideración de trabajador nocturno aquel que realice al menos 3 horas de su jornada en horario de noche y aquel que realiza en citada franja horaria una parte superior a un tercio de su jornada anual.
La jornada de un trabajador nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Los trabajadores nocturnos no podrán hacer horas extraordinarias.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica, pactada en Convenio Colectivo o en contrato de trabajo (plus de nocturnidad).
Existen empresas cuyo proceso productivo dura 24 horas al día, puesto que ningún trabajador puede realizar su trabajo 24 horas seguidas, aparece la figura del trabajo a turnos.
Trabajo a turnos
El trabajo a turnos implica una organización de las tareas de la empresa a través de la rotación de distintos turnos de trabajadores.
Ningún trabajador podrá permanecer más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que voluntariamente él lo quiera.
Si el trabajador cursa con regularidad estudios para la obtención de un Titulo Académico o Profesional tiene preferencia para la elección de turno.
Horario de trabajo
Es la determinación de los momentos precisos en que cada día se ha de entrar y salir del trabajo, según la jornada, aquellos momentos pueden ser los mismos todos los días del año o variar según el calendario. La fijación del horario compete al empresario, los horarios laborales son jurídicamente independientes de los del servicio público.
Todo trabajador ha de cumplir con su horario.
Descansos
Según los arts. 34 y 37 del E.T. todo trabajador tendrá derecho al descanso.
Este descanso podrá ser:
Diario, de manera que entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar 12 horas ininterrumpidas.
Semanal, de manera que los trabajadores mayores de 18 tendrán derecho a un descanso mínimo de 36 horas ininterrumpidas, siendo este descanso acumulable por periodos de hasta 14 días. Los trabajadores menores de 18 años tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas.
Anual: el descanso anual al que tiene derecho todo trabajador son las vacaciones (30 días naturales por cada año de servicio)
Todos estos descansos serán retribuidos ya que los salarios mensuales comprenden los de los días de descanso del mes respectivo. La ausencia no justificada en horas de trabajo implica la perdida proporcional de la retribución correspondiente al descanso semanal, no se priva del derecho al descanso pero si de la retribución a él correspondiente.
FIESTAS (art. 37.2 del E.T.)
Son fiestas que anualmente se reconocen a los trabajadores en un número máximo de 14 y que tienen carácter retribuido no siendo recuperables. Es estas 14 fiestas anuales 2 serán fiestas locales.
Las fiestas están distribuidas en cuatro grupos:
Fiestas de ámbito nacional: 25 de diciembre Natividad del Señor, 1 de enero Año Nuevo, 1 de mayo Fiesta del Trabajo, 12 de Octubre Fiesta de la Hispanidad.
Fiesta Cívica: 6 de diciembre Día de la Constitución Española.
Fiestas del art. 3 del Acuerdo entre el Gobierno y la Santa Sede: 15 de agosto Asunción de la Virgen, 1 de noviembre Día de Todos los Santos, 8 de diciembre Inmaculada Concepción, Viernes Santo.
Fiestas del Acuerdo entre el Gobierno y la Santa Sede: Jueves Santo, 6 de enero Adoración de los Reyes Magos, 19 de marzo San José, 25 de Julio San Santiago.
Las fiestas de carácter local (máximo 2 al año) deben de fijarlas los respectivos municipios y hacerlas públicas en los B.O.P. y medios de comunicación para el general conocimiento.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer sus fiestas anuales (máximo 3).
También pueden hacer uso de la facultad de trasladar a lunes las fiestas autonómicas que caigan en domingo.
Cuando excepcionalmente por las razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar la fiesta, se deberá abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas incrementado en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio. Por lo tanto si la persona que a contratado a tu esposa no cumple con el contrato de trabajo solo os queda poner el asunto en manos de algún sindicato o de algún abogado laboralista para denunciar el incumplimiento del contrato por la parte contratante, es la única salida que os queda si no queréis que ese personaje siga esplotando a tu esposa, sin que nqadie le pare los pies un saludo muy cordial..
De verdad que su ayuda me va a servir para mucho
Por favor sigan así pues no saben la ayuda y apoyo que dan a los que lo necesitan y lo más importante es que es sin animo de lucro.
Se lo agradezco de todo corazón .
Reciba un muy cordial saludo.
alfonso.

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