Reducción de jornada por ERE.

Creo que es necesario situar mi consulta en un contexto. Trabajo en una empresa de servicios desde 1990, fecha en que el horario de 40 horas era de jornada partida. En el año 1992 se produjo un acuerdo tácito entre la dirección y los empleados; dicho acuerdo consistía en una reducción de la jornada laboral en cinco horas (35 horas) en jornada continua de 8 a 15 horas. Para poder realizar este cambio era imprescindible un acuerdo unánime de toda la plantilla, por lo que una vez conseguida la unanimidad, todos los trabajadores en activo en dicha fecha firmamos un documento junto con la dirección reflejando el cambio de horario. Este documento fue entregado en ¿magistratura? Para ser registrado. Por otro lado, a nivel totalmente privado, la dirección acordó con la plantilla trabajar una tarde a la semana (tres horas) para ampliar la jornada a 38 horas, lo cual se ha estado cumpliendo hasta la fecha, salvo el horario de jornada intensiva que se disfruta en verano. Llegamos al 2008 y la empresa ha solicitado una reducción de jornada con expediente de regulación de empleo; se trata de una reducción de un tercio durante un año. Pregunta: ¿La reducción a practicar debe de realizarse en función de las 38 horas reales que se están trabajando o en razón a las 35 horas pactadas en 1992 de forma oficial?. Pregunta: si nuestro horario actual es de 8 a 15 horas y una tarde por semana de 16 a 19 horas, la jornada reducida puede ser aplicada entre las 8 de la mañana y las 19 horas de la tarde o debe ceñirse al horario oficial de 8 a 15 horas. Última pregunta: ¿Dónde podríamos informarnos del horario real que la empresa ha registrado en 1992? Nadie tiene copia de dicho documento. Muchas gracias. Espero su respuesta.
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1- Ese documento de reducción era y es totalmente nulo, ya que a nivel colectivo no se pueden acordar modificaciones de los contratos individuales ni aunque cumplieran la ley. Pero es que además no la cumplen porque las reducciones de jornada por conveniencia de la empresa están textualmente prohibidas por el ET. Te puedo asegurar que ese documento no ha sido registrado en ningún sitio porque los horarios no se registran. Aquí lo único que existen son vuestros contratos individuales en el INEM y vuestra cotización a la SS. Por tanto es de suponer que seguís teniendo el contrato a jornada completa y el que quiera puede demandar para que se le vuelva a respetar.
2- El ERE acabará en lo que se acuerde. Os aconsejo acudir a un sindicato para que os asesore. Por supuesto las cuentas con 40h por la nulidad de ese documento y si no están de acuerdo no se firma el ERE. El horario el que se acuerde.
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