Autónoma con contrato colaboradora

Mi pareja trabaja hace 10 años en una tienda familiar y tiene contrato de colaboradora estando en régimen de autónomo.
El negocio va francamente en picado y se prevé tener que cerrar en breve.
Nos surgen 2 dudas:
1) ¿Podrá cobrar algún tipo de subsidio al quedarse en paro?
2)¿Podrán exigirle algún tipo de deuda de la tienda los proveedores que no puedan cobrar?, ella no esta como administradora, solo con contrato de coloaboradora pagando sus autónomos.
Por favor respóndame lo más rápido que pueda

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Si pagas otra cantidad aparte del mínimo de 248 euros que pagan para que después de 36 meses, tengan derecho a un máximo de seis meses de cobro de la prestación por desempleo, que en este caso sería por cese de actividad.
Cada autónomo tendría derecho a una prestación media de unos 682 euros.
Ok, ahora esta pagando 255 más o menos, ¿sabrías decirme que cantidad aparte es? Y esa cantidad aparte hay que pagarla durante 36 meses ¿verdad?
Y sabes si eso es efectivo a día de hoy.
  Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Si es efectivo y tiene que pagar unos 30 euros, para poder tener dere­cho a este tipo de presta­ciones, o lo que es lo mismo, el 1,5 % de su base reg­u­lado­ra. También tendrán que haber pa­ga­do esas can­ti­dad a la Se­guri­dad So­cial du­rante un pe­ri­o­do mínimo de un año, el mismo pe­ri­o­do que está es­table­ci­do para los tra­ba­jadores por cuen­ta ajena.
  El tiem­po máximo que se podrá co­brar esta prestación por de­sem­pleo será de seis meses, aunque al­gunos gru­pues políticos ya han anun­ci­a­do que in­ten­taran el­e­var este pe­ri­o­do de tiem­po.
  Además esta co­ti­zación o se­guro de de­sem­pleo será obli­ga­to­rio para aque­l­los autónomos de­nom­i­na­dos "de­pen­di­entes", es decir, aque­l­los cuyas tres cuar­tas partes de sus in­gre­sos provienen de un único pa­gador. Para el resto de los autónomos será vol­un­tario. En la ac­tu­al­i­dad más de medio millón de tra­ba­jadores autónomos se aco­gen a esta modal­i­dad.
La prestación por de­sem­pleo será de una cuantía equiv­a­lente al 70% de la base de co­ti­zación en el pe­ri­o­do de los doce meses an­te­ri­ores al mo­men­to de so­lic­i­tar la prestación, y siem­pre que el cese de la ac­tivi­dad se haya pro­duci­do de man­era no vol­un­taria por parte del tra­ba­jador.
  En cuan­to al pe­ri­o­do en el que se recibirá la prestación será como máximo de seis meses a razón de un mes por cada medio año de co­ti­zación.

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