Contrato de relevo

Buenas tardes, agradecería cualquier ayuda que me podáis facilitar. Trabajo en un colegio como maestra desde el curso pasado con un contrato de relevo. El contrato comenzó en septiembre del 2008 y finaliza en Julio del 2013 que es cuando la persona que se prejubila cumple los 65 años y ya puede jubilarse. En este momento yo tengo el 85% de la jornada laboral por lo tanto es a tiempo parcial.
Mi pregunta es si al finalizar el contrato en 2013 me pueden hacer indefinida y con todo el horario completo o me tengo que ir al paro o no me pueden contratar... No se estoy muy perdida y otra pregunta, si esta persona se jubilase 1 o 2 años antes de que finalice el contrato porque por su cotización se lo pueda permitir, ¿qué pasaría conmigo? En que me perjudicaría, ¿en qué no podría continuar en el centro? ¿Iría al paro? Y si se me podría ampliar el contrato a la jornada completa una vez se jubile esta persona si yo me quedo en el centro
No entiendo mucho cual es mi situación y como quedaría si se jubilase antes de que termine mi contrato en 2013
Muchas gracias

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Perdón por la tardanza, pero es que he estado con el ordenador averiado, no se si te habrán dado repuesta ya, no obstante te doy la mía.
.1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
.2. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior (la norma no entra a aclarar en qué situación pasa a encontrarse este jubilado parcial despedido, posiblemente, con desempleo también parcial).
En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.
En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo (por lo tanto susceptible de incrementarse hasta el tope legal máximo o el del convenio colectivo), igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.
.3. En el supuesto de incumplimiento (el incumplimiento puede darse durante todo el tiempo que dure este tipo de relaciones) de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Espero haberte ayudado, si tienes más dudas dímelo, te responderé antes.
La verdad que nadie me había contestado a si que te agradezco muchísimo que me dediques un ratito, entiendo la tardanza evidentemente cada uno es su vida cotidiana tiene muchas obligaciones.
No estoy segura de haber entendido tu contestación, creo que me explicas que no habría problemas en que me quedara en el centro aunque se jubilase antes de tiempo y tendría su mismo horario. Además que si yo decidiese cesar mi contrato deberían contratar a alguien con mi horario del paro.
¿Lo qué no tengo claro es una vez finalice este contrato en 2013 o 2012 pasaría a contrato indefinido o no tiene porque?
Gracias de nuevo
El contrato de relevo se transforma automáticamente en indefinido cuando la persona a la que se estaba relevando ya no tiene derecho a volver a la empresa, porque se haya jubilado, se haya muerto o haya pedido su baja voluntaria, o tenga una incapacidad permanente o por lo que sea.
No es necesario que la empresa le quiera renovar. El que tenía el contrato de relevo ya es indefinido le guste o no a la empresa y a los de promoción interna. Si le comunican la finalización de su contrato temporal es un despido improcedente.

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