¿Puedo considerar mi despido como improcedente?

Buenos días,
este lunes finaliza mi contrato fin de obra. Me han avisado previamente.
Sin embargo, se me había informado que la duración de mi obra sería de un año, con posibilidades de continuar y sólo llevo 8 meses trabajando en esa empresa. El motivo, que ya no se va a continuar con el trabajo que estaba desempeñando hasta ahora. Además, la obra que figura en mi contrato conlleva más actuaciones de las que he realizado, y especifica una zona para la que no he trabajado. Es decir, mi trabajo se ha limitado a una zona que no se ha especificado en el contrato, y los trabajos en la zona especificada aún no han comenzado.
Me gustaría saber si, por esos motivos, puedo considerar mi despido como improcedente y actuar en consecuencia.
Rogaría me contestasen a la mayor brevedad posible, pues creo que dispongo de 20 días desde el fin de mi contrato.
Le agradezco de antemano la atención prestada.
Saludos.

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Efectivamente como has dicho tú mismo, considerarse improcedente, ya que solo un Juez puede declarar la improcedencia de un despido, pero a tenor de lo que me cuentas, tienes muchas papeletas para que así sea declarado. Un contrato por obra, ha de especificar claramente en que obra vas a pestar tus servicios y cuales van a ser tus labores y tareas, en este caso, estabas haciendo labores no especificadas y las que especifica el contrato aún no han comenzado, tienes ademas probabillidades para que sea declarado "en fraudede ley" dicho contrato, por lo que si esto es así, se te convertiría el contrato en indefinido. Pasate por aquí http://mario666leo.blogspot.com/ hay te informo de como debes actuar y los pasos a seguir.
De camino te informo, que estando en regla no debe avisarte con antelación de la finalización, ya que si no excede de un año el contrato, la empresa no tiene obligación de preaviso. También debes saber que los contratos por obra, ademas de finiquito a su finalización, conllevan una indemnización de 8 días por año trabajado, en su defecto la parte proporcional. Y efectivamente dispones de 20 días para poder demandar, pero eso te lo cuento más extensamente en el blog.
Si necesitas más aclaraciones no dudes en preguntarme, si no, no olvides finalizar y puntuar la pregunta.

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