Horas extras..¿?!

Buenos días estimado experto,
Mi duda es la siguiente tengo un contrato de 3 meses por obra y servicio a tiempo completo ( 401 ) como grabadora de datos, con un sueldo bruto de 806, ¿97? Mensuales..
Por motivos de acumulo de trabajo me han propuesto realizar 2 horas extras cada día..
Mi pregunta es la siguiente ..
¿A cuánto debería cobrar la hora extra?
Me dijero que las cobraría tal cual ponga en el convenio, pero por mucho mirarlo no me acabo de aclarar... Y unos por otros se lavan las manos.. ¿Me han comentado que sobre 9? Brutos la hora ( neto no se a cuanto saldrá ).. ¿Esto es cierto?
También saber si me corresponde cobrar dieta de desplazamiento, ya que de donde vivo a mi puesto de trabajo hay 25 km. No estoy muy puesta en la materia por lo que pido me asesoren..
Un saludo y gracias por tu tiempo.

1 respuesta

Respuesta
La realización de horas extraordinarias debe ser siempre voluntaria y pactada con el trabajador. La empresa no puede exigirlas sin el acuerdo de ambas partes. Además no podrán superar el 20% de las horas anuales de trabajo. Siendo además el límite máximo 80 horas anuales.
Te las pueden pagar las horas extraordinarias con la cantidad que se fije en convenio que será como mínimo del mismo valor que la hora ordinaria. Si el convenio no pone nada, entonces tendrás que tomar el valor de una hora normal de trabajo. O bien, Compensar las horas extraordinarias con un tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
En cuanto al plus de transporte, igualmente debe ser el convenio colectivo el que lo marque. Si no pone nada es que no hay obligación.
Un slaudo.

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