Contratos por obra

Hola
Mi pregunta es la que sigue:
Tengo un contrato por obra a tiempo parcial ( aunque hago horas extra pero no van en nómina, así que no cuentan), desde el año pasado.
¿Cuándo se termina dicho contrato? Tengo entendido que al hacer el año tu puedes, avisando con 15 días de antelación renunciar a dicho contrato voluntariamente, paro, etc. Quisiera saber si ésto es cierto, y si las pagas están prorrateadas, si me tocaría los 8 días por año trabajado y el cobro de los días de vacaciones no disfrutados como finiquito de la nómina. Luego serían las horas extra a mayores que haya hecho en ese mes que es cuando cobre el finiquito.
Gracias.
Respuesta
1
Los contratos por obra se acaban en el momento en que la obra o servicio para el que se contrato al trabajador termina. Si una empresa empresa contrata a un trabajador para revisar y pasar todos los datos de clientes a una nueva base de datos, su contrato acaba cuando termine con la ultima ficha. Así que según vaya tu obra o servicio así acabara.
En cuanto a lo que comentas del año, creo que quien te informo te ha liado bastante.
Tu puedes dejar tu trabajo cuando quieras, avisando con 15 días en tu empresa para que no te descuenten nada. Te pagaran el sueldo pendiente de liquidar y las vacaciones no disfrutadas. Nada más ya que las pagas ya van prorrateadas. Importante es que NO tienes derecho a paro pues es una dimisión y salvo casos de grave incumplimiento del empresario, ninguna dimisión conlleva paro.
Para recibir los 8 días y poder pedir paro es imprescindible que se produzca un despido o una no no renovación del contrato precisamente por lo que decíamos en el primer párrafo: haber terminado la obra o servicio para la que se le contrato.
Un saludo
--------------------------------------------------------------
Ya, pero tengo entendido que al hacer el año te tienen que pasar a indefinido o darte de baja y hacerte otro contrato. Si yo decido, al hacer el año no seguir renovando mi contrato no es baja voluntaria, ¿no?
Hola
Haber, es que yo tengo muchas dudas al respecto. Intentaré explicarme lo mejor posible.
Se trata de un contrato de trabajo por obra o servicio de duración determinada ( ¿existen este tipo de contratos?), en el contrato figura la fecha de comienzo pero no la del final. En septiembre hago un año en esta empresa. Yo creía que un contrato de trabajo por obra, si eso es lo que tengo porque no lo tengo nada claro, al llegar a la duración de un año se tiene que transformar en indefinido si no te avisan ni dicen nada. Así como, al hacer un año, yo puedo decidir si seguir en esa empresa o no y cobrar el paro. ¿Si me voy al hacer el año no tengo paro? ¿Entonces dónde esta la obra o servicio? ¿El contrato por obra puede durar lo que le de la gana al empresario? Quizás la obra o servicio no dure tanto como decía en el contrato pero al empresario le compensa seguir así.
Gracias.
El contrato por obra tiene que tener forzosamente fecha de finalización o en su defecto, un periodo de duración ya que debe usarse para cubrir una necesidad concreta de la empresa, tal y como comentamos anteriormente. Precisamente por ello debe tener una fecha estimada de finalización, puesto que la obra tiene que tener un fin.
El problema es que en muchas empresas usan estos contratos para cuestiones que no tienen ninguna relación con obra o servicio puesto que son casos en los que el puesto y la tarea a cumplir es propia y habitual en la empresa, por lo que no tiene final. Precisamente por ello la legislación laboral ha establecido que en los casos en que se concatenen numerosos contratos de obra para tratar de burlar la contratación indefinida. Sin embargo estos casos no están todavía regulados realmente, y deben ser establecidos y dictaminados por parte de la autoridad laboral.
Un ultimo apunte: para cobrar paro es imprescindible que la perdida del trabajo sea voluntaria: despido, cierre de empresa, etc. Cualquier caso que no suponga una perdida voluntaria del empleo como una dimisión, no da derecho a paro.
Un saludo
--------------------------------------------------------------

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas