Trabajo

Esperando la resolución del tribunal constitucional de catalunya, sobre una invalidez, me ofrecieron un trabajo al cual no pude renunciar, porque estaba terminando el paro i ademas tengo 56 años i la cosa esta bastante mal. Ahora me llego la resolución dándome la razón, por lo cual me conceden la incapacidat total permanente por el trabajo que tenia anteriormente, mi pregunta es la siguiente ¿Tiene el empresario ahora derecho a que le agan algún descuento ya que mi contrato empezó el 1 de abril cuando aun no tenia la resolución. Muchísimas gracias.
Respuesta
1
Con descuento debo suponer que se refiere a la indemnización que debe abonar el empresario, si no he comprendido mal la pregunta.
En el momento de realizar el contrato, usted legalmente era un trabajador en activo normal. En el momento de pasar a invalidez queda incapacitado por completo para el desarrollo del mismo debiendo causar baja en la empresa y no pudiendo continuar con su trabajo. En este caso el suceso provoca una baja por causas aplicables al trabajador y por tanto no obliga al empresario al pago de inmdenizacion alguna más allá de liquidar los sueldos, salarios y vacaciones que el trabajador tuviera pendientes de pago.
Un saludo
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Gracias por la respuesta, pero el caso es que yo de mi trabajo anterior a causa de la baja por una prótesis de hombro el asunto termino mal i se me despidió y mientras esperaba la resolución del tribunal cobraba del paro, el cual estaba terminando y fue entonces cuando surjio el nuevo trabajo que yo acepte, pero la invalidez es del anterior trabajo, el empresario que me contrato sabbia que yo tenia esta invalidez, pero como no tenia la resolución no pudo beneficiarse de ninguna ayuda, la pregunta es ¿puede ahora que tengo la resolución pedir algún descuento, teniendo en cuenta que con esta invalidez puedo trabajar siempre que no sea el trabajo que estaba realizando?
Muchas gracias no se si me he explicado muy bien
Ya si esta comprendida la cuestión. Hablamos de incapacidad o invalidez profesional para el primer trabajo pero no para el segundo.
Habría que irse a la fecha de reconocimiento de la invalidadez, dado que esta puede haberse dictado desde el momento de la resolución del tribunal, o bien desde el momento en que realmente se solicita. EN esa fecha estará el secreto para poder solicitar los posibles descuentos por parte del empresario. No obstante, si el reconocmiento es desde la fecha actual, también puede probarse a solicitar con fecha actual dichos descuentos y ayudas ya que por probar no se pierde nada.
Un saludo
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