Dudas excedencia

Estimados Señores,
Tengo algunas dudas sobre mis derechos en cuanto a una excedencia laboral que he solicitado. Les pongo en antecedentes:
He solicitado una excedencia laboral en mi empresa (en la que trabajo desde el 01/02/2005 con un contrato por obra y servicios), según el Estatuto de los trabajadores, artículo 46 y la Ley 3/2007 de modificación de este. En la solicitud les informo de que voy a pedir la excedencia por un año, desde el 04/11/2007 hasta 04/11/2008. Esta solicitud la entrego por duplicado y el responsable de RRHH me devuelve una hoja firmada por él.
Mis dudas empiezan aquí:
1º. Según el Estatuto del trabajador tengo derecho durante un año a la reserva del mismo puesto de trabajo, pero mi caso es un poco enrevesado, ya que la administración andaluza tiene contratada a una empresa para un asistencia técnica, y esta empresa a su vez subcontrata a mi empresa para cubrir las funciones que desempeño yo. Dado que deben de sustituirme, ¿qué derecho a volver a mi puesto tengo, ante este lío de contratas y subcontratas?
2º. ¿Me tienen que entregar algún otro documento que indique que la han aceptado?
3º. ¿Desde qué día me deben dar de baja en la empresa, ya que el día 4 de noviembre es domingo?
4º. ¿En la liquidación que me tienen que practicar que es lo que deben de incluir?.
5º. Hay algo más que deba tener en cuenta.
En espera de sus noticias y agradeciéndoles de antemano su amabilidad, reciban un cordial saludo.

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1.- En la excedencia voluntaria no hay reserva de puesto de trabajo, solo en las motivadas por razones familiares tasadas.
2.- Cuando la acepten le tienen que finiquitar.
3.- Pueden darle de baja en la empresa un día inhábil, en eso no hay problema.
4.- En el finiquito siempre viene lo mismo: parte del mes, parte de pagas y parte de vacaciones pendientes.
5.- Si, una cosa muy importante, si la obra o servicio finaliza, adiós excedencia, sea por el motivo que sea.
Según el articulo 46 del estatuto que dice:
"... El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente..."
La reserva del puesto de trabajo se hace durante un año, y no indica nada de excepciones. ¿Puedes aclarármelo?
Gracias
Lo que Ud menciona solo hace referencia al apartado 3),,,,
Si lee el apartado 5) dice lo siguiente :
"El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa."
Debería decir "en este apartado" y no en "este articulo"...

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