Contrato obra y servicio

Hola, en breve voy a firmar un contrato por obra y servicio, la empresa contratante me asegura que al menos la duración va a ser de un año (y así lo vana a recoger en el contrato), quería saber qué sucede, qué indemnización se tiene derecho si por ejemplo deciden prescindir de mis servicios a los 2 o 3 meses, entendiendo que la obra o servicio para el que se me contrata no ha finalizado en ese tiempo si no que continua.
Si se fija un periodo de prueba y te despiden durante ese periodo, ¿se tiene derecho a indemnización?, ¿Se tiene derecho a prestación por desempleo?
Gracias y un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si prescinden a los 2 o 3 meses porque se ha acabado la obra o servicio, no tienen que indemninzar, solo finiquitar. Si alegan eso, pero la obra o servicio continua es denunciable que no indemnicen. A partir de un año en contrato de obra y servicio sin haber habido renovaciones ni nada, se considera indefinido. Y ahí si hay derecho a indemnizaciones, pero lo habitual es que antes de acabar el año te hagan firmar otro contrato, despedir y recontratar o algo.
El derecho a la prestación de desempleo es el mismo que en cualquier otro tipo de contrato laboral, no mercantil. Si has cotizado el tiempo necesario, tras despido podrías solicitarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas