Libros obligatorios a llevar por una Soc. Lim.

Estoy creando una Sociedad Limitada, en la cual de momento somos dos socios, uno que tiene un 1%, y yo que soy el socio administrador con el 99% de las participaciones sociales.

Me han dicho que ya no es obligatorio llevar el Libro Diario ni el Libro de Inventarios y Balances, ya que eso lo genera el programa contable. ¿Es así?

Por otra parte, me hablan del Libro Registro de Socios y del Libro de Actas. ¿Hay qué llevarlos los dos? El socio que posee el 1%, o sea, una acción, se va a salir de la sociedad.

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En respuesta a su consulta; son el Libro de Registro de Socios, el Libro de Actas, Cuentas Anuales y, si ustedes realizan contratos, libro de contratos.

El Libro diario, ya lo legaliza cuando presentan la contabilidad, es decir, cuando han cerrado el ejercicio contable, presentarán los libros contables en el Registro Mercantil, que serán el Diario, Mayor y Balances.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

En el libro de Actas se reflejan todos los acuerdos de juntas, modificaciones realizadas ante notario, etc... este libro es muy importante, solamente tiene que pensar, que el hecho de constituir la sociedad, ya se debe reflejar esta acta de constitución, no tiene nada que ver si hay un socio o dos.

Estos libros se legalizan en el Registro Mercantil, y aunque no realicen contratos siempre es recomendable tenerlo legalizado.

Esperamos haberle aclarado sus dudas.

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