La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre y se ha modificado recientemnte en el Real Decreto-ley 4/2013.
El procedimiento es este: solicitas la prestación por desempleo, solicitas la capitalización del pago único, haces la inversión y luego lo justificas, pero claro, si la fecha de pago de la inversión es anterior a la fecha de solicitud de la capitalizaci´on no te lo van a dar. De todas formas si estás desempleado, has solicitado la capitaizaci´on del paro y no vas a hacer ninguna inversión no veo inconveniente en que te lo den en cuotas de la SS.