Sociedad Laboral Limitada

Hola,

Somos 4 amigas y queremos constituir una Sociedad Laboral Limitada en A Coruña. Tres de nosotras estamos en el paro y una trabajando a tiempo parcial en otra empresa. Esta última trabajará en ambas empresas, y todas trabajaríamos a tiempo parcial en la SLL.

Cada socia tendría el 25% de las participaciones con funcion de administradoras, sin control absoluto de la empresa ni remuneración por ello.

Nuestro salario no serían fijos dado que dependerían de los beneficios mensiles de la empresa. ¿En qué régimen debemos cotizar?

¿Tendríamos derecho a paro?

¿Cual sería el procentaje que debemos poner en el fondo de reserva?

Le agradecemos su información

1 respuesta

Respuesta
<h3>lo tenéis bien porque no respondereis con vuestro patrimonio personal con una E.L.L. en caso de ir mal.</h3><h3>Ventajas:</h3><ul><li>Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.</li><li>La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 €</li><li>Libertad de la denominación social.</li><li>Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.</li><li>Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.</li><li>No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.</li><li>Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.</li><li>No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital.</li><li>Sin límite mínimo ni máximo de socios.</li><li>Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.</li><li>Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.</li><li>Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.</li><li>No existe un número mínimo de socios trabajadores.</li><li>Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.</li><li>Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.</li></ul><h3>Inconvenientes:</h3><ul><li>Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.</li><li>La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.</li><li>Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.</li><li>Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.</li><li>No hay libertad para transmitir las participaciones.</li><li>Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.</li><li>En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.</li><li>Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.</li><li>Los socios siempre son identificables.</li><li>No puede emitir obligaciones.</li><li>No puede cotizar en Bolsa.</li><li>La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución.</li></ul>

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