Creación de comunidad de bienes

Tenemos la intención de poner en marcha una comunidad de bienes entre 3 personas, como técnicos de sonido para dar servicios profesionales a otras empresas, es decir seria una actividad profesional y no mercantil. Mis preguntas son las siguientes:
¿Tenemos obligación de alquilar un inmueble como oficina o podemos radicar la actividad en el domicilio de uno de los comuneros?
¿Puede uno de los comuneros comenzar la actividad como socio capitalista y posteriormente pasar a ser socio trabajador?
¿Se pueden imputar los gastos de comidas y desplazamientos a los lugares de trabajo(gasolina y autopistas) aunque los vehículos estén anombre de los comuneros y si es necesario que en todos los tiques y facturas aparezcan los datos de la c.b.?
Que régimen de retenciones tenemos que aplicar en las facturas. Creo que ahora es del 15%.como comienzo de actividad creo que hay un régimen reducido del 7% pero se puede aplicar este si anteriormente ha estado alguno de los comunero en el régimen de autónomos.?
La c.b. Va ha estar situada en el país vasco
Hay que tener alguna consideracin más encuenta.
Perdón por lo extenso de la pregunta y

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Es extensa tu pregunta, si.
Al ser técnicos de sonido y ser un epígrafe profesional en vuestras facturas de ingresos os retendrán el 7% tarifa reducida (si queréis) o el 15%, y después el 15% pasados los tres años.
Es una actividad profesional por el epígrafe que habéis escogido, y no es mercantil porque no es una sociedad si no una Comunidad de Bienes.
No hay obligación de alquilar un local, la verdad es que no la hay.
Se puede poner el domicilio particular de algunos de los comuneros, dando de alta en el IAE los metros cuadrados que vais a utilizar dedicados a esta actividad.
Podréis prorratear los gastos de consumo ( luz, agua, teléfono fijo, etc que haya en la casa particular) según los metros cuadrados. (Pero lo mejor, la verdad, es alquilar cualquier local aunque sea pequeñito, se evitarían problemas posteriores porque habría que pagarle a este comunero los gastos que prorrateaseis para incluir en la actividad.
Si dais de alta la comunidad de bienes ocn un domicilio particular habéis de pedir un permiso o licencia de apertura al ayuntamiento, tampoco habrá mucho problema.
Puede un comunero comenzar como socio comunero, si.
Si posteriormente estará trabajando para la comunidad habrá de darse de baja como comunero.
Podéis deducir los gastos de desplazamiento y dietas, si.
Lo ideal sería tener un vehículo a nombre de la comunidad para poder desgravar todos los gastos de gasolina, etc.
En lsas facturas si es necesario que vaya todo bien explícito, nombre, nif, dirección, base imponible, iva y total.
En los tickets si van bien identificados por el proveedor con su nif y denominación social y el iva incluido, puede pasar, pero si podéis pedís factura, si no, desgraváis ese gasto si ese ticket está bien cumplimentado.
Podéis acogeros al régimen reducido del 7% los tres primeros años, si queréis.
Y después es el 15%.
No tiene nada que ver que algún comunero haya estado en el régimen de autónomos anteriormente, ahora será una nueva actividad para el.
Infórmate en tu ayuntamiento y en la delegación de hacienda de tu ciudad de las posibles deducciones que podríais tener por daros de alta allí.
Otra cosa, la comunidad de bienes declarará trimestralmente el IVA, en el modelo 300, ingresareis a hacienda el Iva repercutido menos el IVA soportado.
Cada comunero deberá hacer sus declaraciones trimestrales con sus etiquetas identificativas.
Son muchas cuestiones las que dices, deberías acudir a un asesor fiscal que os informe para que veáis la mejor opción, pues debéis pagar los tres el seguro autónomo, etc.
¿No habéis pensado en ser sociedad?
Es mejor que los tres acudáis a un asesor e informaros, os quedaríais más tranquilos e informados.

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