Me alegra que mis respuestas le hayan sido útiles.
1) En teoría, todas las reformas suelen ser autorizadas por el ayuntamiento y se tiene que conseguir la correspondiente licencia de obra. Sin embargo, si las obras no van a causar mayores molestias ni residuos, es frecuente que los comercios no pidan nada, pero se arriesgan a un control policial y a una multa.
Si va a hacer obras, le aconsejo que contrate a un arquitecto o aparejador, como por ejemplo
www.licenciaactividad.es. Los arquitectos, ingeniero técnicos y aparejadores conocen la normativa y le pueden asesorar porque a veces se hacen reformas que luego no van a cumplir con la normativa, por lo que hay que tirarlas.
2) Si va a estar en Régimen de Autónomo, puede elegir cotizar por el mínimo (algo más de 260€ mensuales) o por cualquier otro importe hasta un máximo de alrededor de 1.000€ mensuales. Elegir el importe es importante para su jubilación o la
prestación por cese de actividad (paro de los autónomos).
En el caso de su empleado, lo que paga la empresa es aproximadamente el 30% más sobre el sueldo bruto, por lo que si el sueldo es de 1.000€, la cotización por parte de la empresa sería de unos 300€.
Para el IRPF y el IVA, depende el sistema. Si su actividad entra en
las que pueden acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos), pagará una cantidad fija mensual de IVA e IRPF basada en unos criterios que fija Hacienda.
Si no puede acogerse a los módulos, pagará el IRPF sobre la diferencia entre sus ingresos y sus gastos fiscalmente deducibles (todo lo relacionado con su actividad). Normalmente se paga un 20% trimestral de los beneficios, y en la declaración de la renta del año siguiente se ajusta a lo que tiene que pagar a la vista de sus beneficios del año y de su situación personal.
Y el IVA pagará la diferencia entre el que factura a sus clientes y lo que le facturan sus proveedores. Se paga trimestralmente y no afecta a sus resultados aunque sí a su tesorería.