Autónomo y Permisos

Actualmente estoy en fase de conocer todos los requisitos para darme de alta como autónomo, he asistido a un Centro de Ayuda a la Mujer, donde te informan sobre ayudas y otros temas que le otorgan a la mujer emprendedora. Me han informado que para lo que quiero hacer yo, "vender un tipo de alimento decorado (bastante puntual)", si la transacción se hace a particulares, no es necesario que me de alta como autónomo (eso me generó bastante duda) a menos que quiera venderle a Hoteles o otra figura de empresas en ese caso si necesitaría ser autónomo, de resto, no tengo por qué hacerlo, aunque adicionalmente necesito solicitar autorización en sanidad para poder suministrar esta preparación de alimento (puedo hacer esto sin ser autónomo).
Adicionalmente, yo quisiera impartir cursos (en mi domicilio) de esta preparación de este tipo de alimento decorado, este mismo cendro de ayuda a la mujer emprendedora, me informó que debo preguntar en mi ayuntamiento. ¿Existe alguna regulación de tipo Local donde se impida o se deba solicitar permiso para reunir 3 o 4 personas para enseñar algún tipo de técnica de preparación de alimentos?

2 respuestas

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Supongo que cuando le dijeron que no hacía falta que se diera de alta como autónoma para vender este alimento supusieron que no iba a ser una actividad retributiva habitual, y que al tratarse de ventas en efectivo a particulares, no habría facturas. Un poco como cuando unos jóvenes venden pasteles para su fin de curso, hay una tolerencia y no se tributa.
Pero en mi opinión, si va a ser una actividad regular para tener más ingresos, debería darse de alta. Me parece que podría ahorrarse algo en la Seguridad Social, ya que si se considera Venta a Domicilio, la cuota mínima que tiene que pagar es bastante menor que la normal (unos 140E en lugar de 250E). También existen descuentos para mujeres menores de 35 años (30% de descuento durante 30 meses).
Para darse de alta, va a Hacienda y se da de alta en el IAE con el modelo 037 (busque el epígrafe que mejor le corresponda (http://altaautonomo.wordpress.com/lista-epigrafes-iae/) o pregúnteles cual es el más acertado.
Luego va a la Seguridad Social y se registra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (formulario TA0521). Allí hacen una correspondencia con lo del IAE, y si quiere beneficiarse de lo de vendedores a domicilio, mejor que el epígrafe del IAE se corresponda.
Respecto a impartir clases, volvemos a lo mismo. Si va a ser una reunión entre amigas y le dan la voluntad, pues no haría falta tanto papeleo. Pero si quiere hacer una especie de academia, necesita pedir una licencia de apertura en su ayuntamiento. Cada ayuntamiento tiene sus normas y efectivamente le informarán de las condiciones.
Espero que le haya servido la respuesta. No olvide cerrarla y puntuarla. Si nos ayuda visitando la web de Consultoría Financiera Kerfant.
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Me gustaría matizarte un par de cosillas antes de contestar a tu pregunta.
¿1º La ley de autónomos nos indica que no es necesario darte de alta como autónoma si la actividad que realizas no supone tu actividad habitual (importante reseñar lo de habitual) y facturas menos de 3.000? / año. (Más o menos)
Por lo que me cuentas, tu actividad habitual (siempre que puedas) será ofrecer este tipo de alimentos a clientes finales facturándoles, por lo tanto, creo que debas de darte de alta como autónoma. A lo mejor, por ser mujer (matizo esto porque sé que se tienen unas ventajas especiales), no es necesario, pero hasta donde sé, sí deberías de darte de alta como autónoma. O eso, o facturas en B (entonces ya me callaría y negaré haberte dicho esto ;) )
2º No conozco ningún tipo de regulación para dar clases sobre cualquier tipo. Incluso puede hacerse en "casa" sin ningún problema ni darte de alta de nada. Pero bueno, seamos legales, lo suyo sería que te informases sobre las licencias de alimentación que necesites y preguntes a la persona que te dio esa información que conocerá más sobre el tema.
Espero haberte ayudado, no olvides puntuar
saludos
Daniel Puebla

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