Crear empresa

Buenas, quisiera crear una "empresa" que seria una academia para alumnos de educación primaria y secundaria.
Soy diplomado universitario y dispongo de un centro propio para impartir dichas clases, pero mis dudas respecto a dicho tema son las siguientes;
1- Al ser una empresa (academia) me han comentado que no tengo que facturar el IVA, ¿por lo que mis horas cobradas serian " limpias" como quien dice... Es cierto esto?
2- Tendría alguna ayuda o subvención por parte del inem, gobierno o algo de eso para los primeros pasos de mi empresa ( comprar los pupitres, pizarras, etc etc ) ya que de local ya dispongo y por ese sentido no tengo problema, más que nada me faltarían unos retoques como los comentados de los pupitres, etc etc.
3- ¿Me tengo que dar de alta de autónomo pudiendo poner la cotización mínima o máxima ( elección propia ) a mi antojo?
4- ¿Si la cosa fuera mal y coges la baja por enfermedad al mes de darte de alta de autónomos (depresión viendo que tu empresa no funciona) la seguridad social te pagaría mientras estés de baja por dicha enfermead si problema? ¿O hay que tener un mínimo cotizado para que te pudieran pagar por dicha enfermedad?
5- ¿Cuál es el máximo que se paga de autónomo y el mínimo en 2010?
6- ¿Pagando el máximo de autónomos en 2010... Si estoy de baja por depresión durante 12 meses... Que cantidad aproximada me correspondería ( que me pagaría la seguridad social)?
7- A la hora de jubilarte, ¿vale con haber tenido 35 años cotizados de autónomo por ejemplo... O mínimo hay que tener algún año como trabajador ajeno?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Respuesta
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Si te parece voy a ir contestándote por puntos, ¿vale?
1.- Tu no facturas IVA pero sí lo pagas. Lo soportas como consumidor final pero no puedes hacer facturas con IVA porque la educación va exenta.
2.- Existe algún tipo de crédito ICO destinado a cubrir gastos de apertura, pero si te soy franca, no conozco a nadie que se lo hayan concedido. Los créditos ICO puedo decirte ahora mismo y con conocimiento de causa que son una gran mentira, no los dan. La verdad es que la financación ahora mismo está muy mal, cuesta muchísimo conseguirla y siempre van a dártela con aval, si no tienes nada con que avalar la operación es difícil que te la concedan. Hay poca cosa ahora mismo de la que estirar ayudas.
3.- Sí, tú eres quien marca la cotización. Puedes pagar el mínimo sin ningún problema, es cuenta tuya lo que quieras cotizar para jubilación, etc. Por ley, se te exige el mínimo y ya está.
4.- En principio te pagarían la baja, no se exige un mínimo de tiempo cotizado. Eso sí, ten en cuenta que cuando pasen 15 días y sigas de baja te mandarán a tribunales médicos para que pases una revisión y se analice tu caso para determinar si sigues de baja o te dan la alta ellos unilateralmente. No te creas que están muy receptivos, no hay pasta y les cuesta mucho soltarla.
5.- "La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).
A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
- Cuota mínima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
- Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia."
6.- El 60% de la base de cotización, pero ten en cuenta que debes dejar a alguien en tu lugar, por lo que tendrás que contratar a alguien. La seguridad sociale entiende que si un autónomo está mucho tiempo de baja debe cerrar su negocio y para que esto no ocurra alguien debe desarrollar tu trabajo, o sea, que te saldría la cosa por un ojo de la cara.
7.- Puedes jubilarte habiendo sido toda la vida autónomo, no tienes porqué haber trabajado por cuenta ajena. Lo que tienes que vigilar es la base de cotización para que se te quede una paga en condiciones. Esto hay que tenerlo en cuenta 15 años antes de jubilarte y especialmente los 5 últimos años que es lo que más cuenta para el computo de la jubilación que se te quedará.
La verdad que me lo has aclarado todo perfectamente, ¿la única la duda es respecto a la numero 6... que siendo yo el único autónomo de la empresa tendría que contratar a una persona para ponerla en mi lugar durante el tiempo que yo este de baja por enfermedad o sino cerrar la empresa si pasan muchos meses estando de baja... y según tengo entendido eso no es del todo cierto no? Porque conozco personas muy cercanas que no lo hacen así por ejemplo.
En mi caso, conozco una persona que siendo ella la única trabajadora ya lleva 10 meses de baja ( cierto es pasando el tribunal cada 15 días o mejor dicho cada 30 días en este caso) pero ahí sigue de baja y ya va para el mes numero 11 y sin problemas ( me imagino que le queda 1 mesecito más y luego tendría que coger el alta y trabajar o romperse la pierna por ejemplo"dios no lo quiera pero nunca se sabe :-/ " pero durante todos esos meses no a contratado a nadie en su academia para sustituirla y la ha mantenido cerrada "por motivos personales".
Por lo tanto en eso de tener que contratar o tener la obligación de cerrar mi negocio por tenerla cerrada por motivos personales, tengo mis dudas ... ya que creo que nadie me puede obligar ni a contratar a nadie, ni cerrar mi negocio mientras yo siga pagando mis cotizaciones mensuales a la seguridad social aunque este de baja, ¿no? "esto lo hacen muchos autónomos o por lo menos lo he visto hacerlo a cientos de autónomos a lo largo de mi vida"
A ver, una cosa muy simple. Si tu estás de baja no puedes trabajar, ¿ok? Y si tú eres el único empleado de tu academia, siendo autónomo, una de dos, o cierras la academia (el tiempo que estés de baja) o contratas a alguien en tu lugar, ¿no? Al menos en el caso de que quieras seguir atendiendo en tu negocio. Ahora, si te da igual que esté un año cerrado y sabes que después vas a recuperar a tu clientela eso es cosa tuya, claro. Existen negocios en los que se cierra la puerta un año y no pasa nada, pero existen muchos otros en los que esto no es posible y se tiene que contratar a alguien obligatoriamente, todo depende del tipo de negocio y del riesgo que corras cerrándolo de cara al público un largo periodo de tiempo. Eres tú el que debe analizar lo costes que te suponga esto y lo que te puede costar reabrirlo de nuevo (publicitariamente hablando).

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Hufff! Allá vamos:
Pregunta 1: las actividades asimiladas a la educación regladas están exentas de IVA. Esto es si das clase de repaso de la ESO, de FP, de alguna materia universitaria... pero no si das actividades extraescolares, como deportes, técnicas de estudio...
El que no cargues tus recibos con IVA implica también que no puedes solicitar la devolución del IVA soportado, por lo que todas las facturas que recibas se contabilizarán como gasto, incluyendo el impuesto.
Pregunta 2: siempre que seas empresario individual (autónomo), existen una serie de ayudas a fondo perdido, si bien están tardando en ser ingresadas en la cuenta corriente del beneficiario una media de año y medio. No cuentes con ellas para inciar la actividad, más bien buscate un avalista y solicita un ICO. Una vez recibas la ayuda podrás amortizar parte del préstamo. Sobre las cuantías, te aconsejo que preguntes en tu Cámara de Comercio, pues están reguladas por las autonomías y allí informan a nivel provincial.
Pregunta 3: siempre que te ciñas a dichos máximos y mínimos, si.
Pregunta 4: siempre que "contrates" la enfermedad común en la cuota de autónomos, que te subirá un poco más, pero vale la pena.
Pregunta 5: la base, que es lo que te pagarán, está comprendida entre 850 y 3200 euros. El tipo, que es lo que hay que pagar, está en el 26,5 por ciento pelado y el 30 por ciento con las mencionadas contingencias comunes.
Pregunta 6: si pagas el máximo (30 por ciento de 3200 = 960 euros mensuales), te pagarán eso, 3200 brutos
Pregunta 7: es indiferente un régimen u otro, e incluso mezclarlos. Computan exactamente igual.
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La ley de IVA establece que la educación reglada no deberá repercutir IVA pero en su caso se desprende que es una academia de refuerzo y por tanto si debe de repercutir el IVA en las facturas, presentar declaraciones trimestrales y hacer efectivas las declaraciones pertinentes anuales de la Renta.
No, no puede pensar en ayudas para arrancar el negocio. Las ayudas se conceden a los negocios una vez estos han iniciado la actividad no antes.
La base de cotización en el RETA la establece vd., en base a los mínimos y máximos que ofrece el actual sistema de cotización. Sepa que si es menor de 34 años tiene descuentos de hasta un 30%.
Las bajas de los autónomos no empiezan a devengar prestación por incapacidad temporal hasta los 15 días de iniciada la baja. Por otro lado, la baja por depresión es complicada en este tipo de situaciones ya que se mira con lupa con tal de evitar fraudes. Así mismo, el importe a percibir es miserable por cuanto no existe la misma cotización que en la seguridad social en régimen de actividad por cuenta ajena. De todos modos, para responder correctamente a tu pregunta es necesario leer el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social para ver que establece en cada caso así como los porcentajes y cantidades (cosa que no voy a hacer de forma gratuita porque me genera trabajo).
Las bases de cotización mínima y máxima de autónomo para el 2010 son:
Base Mínima = 841,80 eur
Base Máxima = 3.198 eur (para menores de 49 años).
El tipo con incapacidad temporal es el 29,80% de la base de cotización
Respecto a su pregunta de cuanto tiempo debe cotizar y por cuanto tiempo le pagaría la seguridad social le indico lo mismo que antes me supone investigar dentro del texto refundido de la ley de la seguridad social y por tanto no puedo decirle.
Sí, valdría con tener 35 años cotizados como autónomo a efectos de la jubilación.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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