SL al 50 - 50

Mi socio y yo vamos a formar una empresa como mancomunados y al 50 %.
En el caso de que en el futuro haya una disconformidad por ambas partes o no se pueda contar con uno de los dos por fuerza mayor (muerte, invalidez, ...). ¿Cómo se solucionaría? ¿Hay alguna forma de poder dar solución a estas situaciones por adelantado?
Gracias.
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Las disconformidades en una sociedad al 50% cuando no hay acuerdo, o bien se someten a un tribunal de arbitraje, o se acuerdan las soluciones de modo estatutario o se dirimen en los juzgados, no hay otra opción.
En caso de muerte o invalidez de uno de los socios, legalmente esas participaciones dentro de la sociedad pasan al cónyuge, hijos o demás ascendientes o descendientes que pudieran tener derechos por cuestiones de herencia. Existen clausulas dentro de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que permiten tratar este tipo de situaciones para evitar que la muerte de los socios suponga la entrada en el accionariado de personas que no sean del agrado de todos en caso de muerte del socio. De todos modos, se pueden propiciar acuerdos estatutarios que establezca las reglas de juego en cada uno de los casos y describiendo cuales serán los modos de proceder o de que forma la sociedad podrá adquirir preferentemente las acciones de esta persona, eso si, abonando el importe en que se hayan fijado las mismas a los herederos y pasando estas a formar parte de la empresa.
Hay muchas soluciones que se deben adoptar a ser posible de forma estatutaria al constituir la sociedad. De todos modos, si tienen un asesor que les lleve el tema, será él quién les pueda aconsejar. En caso de que quieran que nosotros les redactemos unos estatutos tipo en los que se cubran las contingencias no duden en contactar privadamente conmigo

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