Cese temporal actividad s.l.

Buenas tardes,
Mi duda se refiere al cese temporal de actividad, soy el administrador de una S.L. Y estoy pensando de cesar la actividad durante los meses de julio y agosto solamente.
He leído tu respuesta a otra pregunta pero se me plantean las siguientes:
Me tienen que hacer la devolución de hacienda y no sé si podría tener problemas al estar la empresa cesada en actividad o simplemente hacen el ingreso en la cuenta y ya está.
También me tienen que hacer una trasferencia bancaria de una delegación de hacienda a la cual he hecho unos trabajos, pagan por medio del Tesoro Público y se me plantea la misma cuestión, si comprueban el estado de la empresa o hacen la trasferencia y punto.
Agradecería tu respuesta ya que el jueves tengo cita con mi gestoría.
Saludos atentos.

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No soy partidario de un cese de actividad por dos meses. Creo que va en contra de la buena praxis empresarial. El cese de actividad no implica que no se cobren esas cantidades pero si puede dar lugar a sospechas futuras por cuanto es una clara forma de eludir responsabilidades fiscales.
No entiendo porqué sería eludir responsabilidades fiscales. La factura está emitida en Junio, todo legal.
Se trata de que en mi sector los meses de verano son nulos y más con la situación actual, no tengo trabajadores a mi cargo.
Saludos y quedo a la espera de su respuesta.
Lo estimo como fraude porque al declarar ausencia de actividad se pone en entredicho el principio de continuidad empresarial que está sustentado en los principios deontológicos de las mercantiles, es decir, una empresa se sobre-entiende que no deja de tener actividad por una bajada puntual de actividad del mercado, sino que la ausencia de actividad se considera cuando la empresa realmente deja de ejercer la actividad como paso previo a un cierre o a un proceso concursal, de hecho, las mercantiles no son tan fáciles de dejar sin actividad. Es una forma de eludir responsabilidades de índole fiscal y de escapar a unos costes concretos, de hecho, si eres autónomo de una mercantil, te das de baja y posteriormente de alta, al realizar un alto de sólo dos meses, pueden reclamarte los meses posteriormente una vez dado de alta. Es decir, la ausencia de actividad debe ser por motivos justificados.
Así mismo, no tendría sentido ese cese de actividad porque las obligaciones contables y registrales, así como la responsabilidad de los administradores siguen vigentes pese a que no tenga actividad.

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