Evitar embargo de s.l.

Mi pareja y yo estamos endeudados por negacios fallidos, más tarde creamos s.l. A nombre de mi hija y nosotros corríamos con los gastos, pero también fue a la quiebra, en este momento estoy desesperada, pretendo pagar como pueda, las deudas de la sociedad ascienden a 10.000e. Y ruego que no le perjudiquea mi hija, acabo de recibir una notificación del juzgado, que debo hacer, estoy absolutamente perdida.

1 respuesta

Respuesta
1
Por de pronto deberían de tener asesoría profesional (así habrían evitado llegar a este tipo de problemas).
En segundo lugar - acogerse a la ley concursal que permitirá - mediante un plan de saneamiento y de pagos que puedan diferir la deuda a 50 años y conseguir hasta un 50% de reducción de la deuda sin que suponga el cierre por quiebra definitiva de la empresa.
Si desean que nos encarguemos del proceso pueden ponerse en contacto con nosotros.
Un error. No son 50 sino 5 años.
Perdón pero es la velocidad al escribir.
Saludos
GRACIAS Jaime, la verdad es que el asunto se ha liado de un modo...
Estoy intentando renegociar la deuda con el banco y me llevara unos días. Quiero poner la sociedad a mi nombre mediante escritura publica cambiando de actividad para poder trabajar yo. ¿Es posible, que pasos he de seguir?
Estimada Reinys.
Si la sociedad está con esas deudas, aunque la cambies de actividad y de nombre seguirá estando en la misma situación además de haber generado unos gastos notariales, registrales y de impuestos que en vuestra situación no parecen la opción más aconsejable.
Por otro lado, como te he indicado, si seguís actuando sin asesoría especializada probablemente sólo consiguireis aumentar los problemas a largo plazo ya que las re-negociaciones de las condiciones bancarias deben estar sustentadas sobre planes de viabilidad del pago de las cantidades o de lo contrario no dejan de ser una huida hacia adelante.
Saludos
Hola Jaime, gracias de nuevo. Te diré que si estoy con asesoría especializada pero quiero tenerlo todo bien aclarado, no solo con lo que me diga el asesor. Pretendo ser dueña de la sociedad con deudas incluidas por que en este momento esta a nombre de mi hija y lo que más miedo me da es que le afecte a ella, cuando se escrituro a su nombre aporto nuestra vivienda como capital con el fin de que no fuera embargada por mis deudas anteriores, de esto hace 5 años y 3 meses, y hast hoy así esta. Como puedes ver... no se que hacer. ¿Seria una venta de participaciones o algo de esto?. En este momento deseo trabajar ya que estoy bien cualificada y creo que tengo posibilidad de sacar la sociedad para adelante y pagar la deuda. Por otro lado si que podría afrontarlos gastos de notario y escrituración. Dime por favor en que lugar quedaría mi vivienda habitual, es decir ¿seria embargable o no?... un saludo.
Estimada Reinys.
Habría que estudiar todo tu historial de deudas y si son o no relativas a aspectos mercantiles, si existen sentencias al respecto y si pudieras estar inhabilitada por ello para desempeñar cargos públicos (como por ejemplo ser administradora de una mercantil).
Por otro lado, habría que estudiar posibles procedimientos de levantamiento del velo o posibles sentencias de responsabilidad subsidiaria, avales mediante el bien a que haces referencia, etc..., que pudieran hacernos sospechar sobre la posibilidad de un embargo sobre el bien al que haces referencia.
Por otro lado, habría que conocer el estado de cargas del inmueble ya que mientras exista una carga hipotecaria sobre el mismo se vuelve inembargable debido a la primera opción que tiene sobre el bien el banco titular de la hipoteca.
Respecto de la aportación del bien al capital de la sociedad - el peligro depende de la posibilidad de que un abogado listo considere que esa acción haya constituido un delito de alzamiento de bienes y que te puedan demandar por vía penal (aunque habrá que ver si se han producido o no prescripciones ya que por el plazo podría estar prescrito salvo que se hayan producido reclamaciones que hayan parado el plazo de prescripción).
Entiendo que tus asesores te tendrían que haber transmitido ya todos estos aspectos y que tendrías que tener claras las estrategias a seguir.
Para cambiar la titularidad del negocio tendrías que realizar una compra - venta (transmisión de participaciones) pero tu hija seguiría teniendo responsabilidad durante un periodo de 4 años respecto de su actividad anterior en tanto que administradora de la sociedad. Por mucho que cambiéis ahora de titularidad la misma podréis eximirla de responsabilidad futura pero no de responsabilidad pasada.
Si estáis interesados en contratar nuestros servicios de asesoría, gestoría (laboral, contabilidad, financiera, mercantil societaria) y representación legal podéis poneros en contacto con nosotros y mandaremos información al respecto.
Un cordial saludo
Jaime feiner
Feiner consulting y reina abogados
C/ Pedro Teixeira, 10 7º 10 - 28020 - Madrid
C/ Tarragona, 97 2º 2ª - 08020 - El Prat de LLobregat (Barcelona).
[email protected]
Muchísimas gracias jaime, claro que si estaría interesada en contratar tus servicios, lo que no sabría es como pagarte pues el asesor que tengo ahora me da facilidad. Estamos en contacto, un saludo. Reinys.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas