Creación empresa duda de contratación

Hola, quiero montar una empresa, me puedes informar de como funciona el tema de contratar a una persona que tiene el certificado de misnusvalia de 33 % o más, que ayudas tienen las empresas, que dejan de pagar, y por favor me puedes explicar si se contrata a una persona con una minusvalía y cobra brutos 1450 euros la empresa que deja de pagar, que recibe, o que ayudas les dan, no se si me he explicado, si puedes ponme tu un ejemplo, para cualquier duda me lo comentas, gracias espero su respuesta.
Respuesta
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No te puedo hacer números porque depende muchas cosas y también de tu comunidad, te pongo algo de información para que te hagas una idea pero lo que tienes que hacer es llamar al instituto nacional de la Seguridad Social con toda la información de esta persona y te lo dirán al momento. Si el contrato es a jornada completa se trataría del modelo 130 si es indefinido, te pongo también la información.
1.- En el supuesto de contratación indefinida, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado, de 4500 euros/año durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
2.- En el supuesto del número anterior, la bonificación será de 5100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
3.- Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los números anteriores, se incrementará, respectivamente, en 1200 euros/año o en 850 euros/año, sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.
4.- En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 3500 euros/año durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de 4.100 euros/año si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 600 euros/año, siendo tales incrementos compatibles entre sí.
Se mantendrán las bonificaciones previstas por el Real Decreto Ley 5/2006, proporcionalmente a la jornada que realice el trabajador.
A partir de 22/10/2006, fecha de entrada en vigor de la Orden TAS/3243/2006 para los trabajadores minusválidos, se les aplicará como bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, la cuantía que les corresponda según lo establecido en el programa de fomento de empleo del Real Decreto-Ley 5/2006, incrementada en un 5% durante 2 años. TIPOS DE CONTRATO 130, 230, 330, 139 y 239
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http://www.seg-social.es

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