Crear empresa y prestación única desempleo

Mi situación es la siguiente.
Durante muchos años estuve trabajando como trabajador por cuenta ajena en España. En un momento dado, dejé mi trabajo y después me trasladé a otro país. Ahí creé mi propia empresa que ha estado funcionando bastante bien. Por razones personales, ahora voy a volver a España y me gustaría crear otra empresa en España realizando la misma actividad, junto con otros dos socios.
Por lo que he visto, cuando estás en el paro o cuando tienes derecho a percibir el paro puedes obtener un pago único de la cantidad a percibir para destinarla a la creación de una empresa. Bien, pues lo que a mi me interesaría sería realizar esto ya que este dinero vendría realmente bien para empezar. Por lo tanto tengo varias preguntas:
1. ¿Hay algún tipo de ayuda similar para personas que retornen a su país?
2. Si no es el caso. Se me antoja algo ridículo el tener que buscar una forma de cobrar el paro para obtener esta ayuda cuando lo que quieres es montar una empresa. Es decir, tendría que buscar alguien que me contrate y despida para tener derecho a cobrar el paro por todos los años que he trabajado (10+) y, a fin de cuentas, todo este esfuerzo sería únicamente para crear una empresa que es lo que quiero hacer. ¿Hay alguna forma de evitar esto o tendré que buscarme la vida para ingresar en el paro y poder usar el dinero contribuido para crear la empresa?
3. Y por último, ¿podrían el resto de socios hacer lo mismo? Es decir, pueden el resto de socios reclamar su paro como prestación única para preparar la empresa.

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No existe ese tipo de ayuda. Existen ayudas a la creación de nuevos yacimientos de empleo siempre que las personas hayan realizado una demanda de empleo en los meses anteriores a la constitución del negocio, hayan estado en el paro y presenten un plan de negocio viable técnica y financieramente, así mismo, la concesión se da por un máximo de 7000 a 10.000 euros de los cuales al menos 5000 deben invertirse en inmovilizado.
Respecto al paro - tendrá que cobrarlo al menos los primeros tres meses, posteriormente hacer la solicitud de percepción del capital pendiente de percibir para la creación de empresa, en este caso, le concederán el 60% de la cantidad para hacer las inversiones que haya declarado en el plan de empresa aportado, y posteriormente la Tesorería retendrá el 40% restante para hacer frente a los pagos de sus recibos de autónomo hasta la total finalización del importe de la prestación.
Si lo hacen como empresario autónomo para montar la misma empresa como por ejemplo comunidad de bienes NO. Si quieren poder hacerlo juntos tendrán obligatoriamente que constituir una Sociedad Limitada Laboral.

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