Cierre de Empresa

Un saludo y gracias por anticipado por la respuesta.
No tengo claro que este sea el lugar más indicado para la pregunta, pero asumo que un experto en creación de empresas también debe serlo de cierre de estas aunque soy consciente de que puedo estar muy equivocado.
La duda es la siguiente, estoy empleado siete años en una empresa que por lo que parece va a hacer cierre a finales de este mes, de este cierre me he enterado por terceras personas y por lo visto la intención que existe es que vengamos un día a trabajar y nos encontremos las puertas cerradas.
Quisiera por favor que me aclararan que pasos debo de dar en caso de que esto ocurra, que papeles necesito y los plazos en los que en el caso de que se declaren insolventes, que creo que también va a ser el caso, se cobrarían tanto los salarios de tramitación como el despido, e incluso los problemas que tendría para cobrarlos.
También si debo tomar alguna medida antes de que se produzca esta situación si al final queda claro que se va a producir.
Espero haber sido claro, en caso de que no no duden en preguntarme, espero que me puedan ayudar ya que este tipo de situaiciones genera bastante intranquilidad.
Un Saludo.

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De entrada te sugiero mucha calma, cuidado con la "rumorología", no es tan fácil cerrar las puertas y marcharse como si nada, antaño podía hacerse pero con las nuevas normas que adjudican responsabilidades a los administradores cuando no se obra convenientemente, estás más protegido de lo que crees.
Lo normal, si una empresa tiene dificultades y plantea declarar una quiebra, pasará antes por un proceso de regulación de empleo.
Si la empresa declara la quiebra pasarán por un proceso de liquidación de acreedores entre los que se encontrarán los trabajadores de la empresa, así, se procederá a liquidar los bienes de la sociedad con el objeto de cubrir las deudas pendientes de pago y así mismo, los socios responderán frente a terceros como mínimo con el capital social de la sociedad.
En el caso de que no sea así, si existen malversaciones, fraudes y demás, los administradores pueden llegar a responder matrimonialmente de las deudas.
Por lo demás, a la espera de lo que pueda pasar, no puedes hacer excesivas cosas más que esperar a ver que ocurre porque mientras no ocurra nada no hay nada que reclamar.

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