Ayuda creación empresa Ingeniería

Muy buenas, 3 compañeros de trabajo hemos decidido irnos de la empresa en la que actualmente trabajamos y crear una empresa.
Tenemos ya incluso conocidos esperando que las formemos, para poder darnos trabajo.
Tenemos la peculiaridad de que los 3 socios no vamos a aportar el mismo capital, aunque estamos muy interesados en una S.L.L.
¿Temas qué me preocupan especialmente son con cuanto capital social debemos empezar? ¿Es importante tener mucho?, ¿En qué afecta esto?
¿Qué significa exactamente ser el Administrador y que poderes especiales tiene?
Si tenéis alguna guía de pasos y preguntas debemos formularnos a la hora de crear la empresa, también os lo agradecería.
Muchas gracias.

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Estiumado Etrius:
Intentaré responderos resumidamente a las preguntas sobre requisitos para constituir una Sdad Limitada Laboral.
En primer lugar os diré que la exigencia legal es de que el nº de socios mínimo inicial sea de tres, al menos dos de ellos han de ser socios trabajadores o los tres, la participación máxima de cualquier socio indivdualmente no puede ser mayor del 33% y el capital mínimo inicial es de 3006 euros. Todos los socios trabajadores deberán estar dados de alta con contrato indefinido.
En cuanto a estos socios trabajadores puden darse tres situaciones :
a) Tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a fectos de su inclusión en elrégimen general de la Seg Soc.o especial según sea su actividad. Tienen derecho a desempleo y a los beneficios del FOGASA, cualquiera que sea su participación en el capital de la sociedad.
b) En cambio a pesar de estar asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los administradores, a efectos de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social están excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA-el fogasa es el fondo de garantía salarial, para casos de insolvencias de la empresa, etc-Los administradores no podrán estar incluidos en el régimen de seg social cuando realicen funciones de dirección y gerencia mediando ESTANDO RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO EN FUNCIÓN DEL CARGO, aunque estén además vinculados a la sociedad por una relación laboral común o especial(alta dirección).
En el caso también de que realicen funciones de dirección y gerencia y simultáneamente estén vinculados a la empresa por una retribución especial del personal de alta dirección.
c) Estarán sin embargo incluidos en el régimen especial de autónomos los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con su cónyuge o parientes hasta segundo grdo que convivan con ellos, alcancen el 50%.
Los administradores tienen la función de representación de la sociedad, ante terceros. No son responsables personalmente de las pérdidas sociales, ni del resultado de la sociedad, lo que no quiere decir que si deben actuar de manera ordenada, con diligencia y responsabilidad. Si actuasen de forma irresponsable o fraudulentya si serian responsables. Su función puede ser de representación como ya he dicho o de tipo de gestión efectiva, hacer de gerente. Para ello deben seguir las direcctrices que les haya marcado el consejo de dirección si lo hay o la Junta General de Socios, la cual a su vez no puede usurparle su función de representación de la sociedad, aunque si puede en junta general extraordinaria cesar al administrador aunque no conste en la orden del día.
Tienen como poderes especiales los que se les concedan en los estutos o los que pudiesen serles otorgados posteriormente por la Junta General de socios.
Para poder ser S.L.L. Hay que cumplir los requisitos que ya he mencionado y ademaás solicitar una autorización Administrativa a Depart de Trabajo de la Comunidad Autónoma para que califique como de Sdad Laboral e independientemente de esto hay que elaborar unos estatutos pespeciales para la constitución ante notario y Registro Mercantil.
Si se desea y es uno de sus mayores alicientes se puede pedir la capitalización del desempleo, para lo cual lógicamente antes hay que estar en desempleo, es uno de los pocos casos en que hay la posibilidad de capitalización efectiva, en el caso de tres socios puede ser una cantidad de cierta importancia. Para ello una vez colicitado al Servei d´Ocupació para lo que hay que presentar una documentación que resumo:
En el caso de Catalunya una solicitud con tres ejemplares firmada por los interesados, acompañando un proyecto de empresa, copia de los Estatutos, Una declaración firmada por todos los fundadores en los que figura el compromiso, aportación etc y una memoria del proyecto empresaria(muy completa, con currículums de os socios promotores, forma jurídica, objeto detallado de la actividad, mercado, perfil de clientes, listado de posibles clientes y proveedores, competencia, política de marqueting y publicidad, recursos materiales, planos, licencias, etc.
Por ultimo al inicio de la actividad hay que dar la notificación de las correspondientes altas en Hacienda, Alta de actividades 036 IAE, etc, son gratuitas en vuestro caso.
Y esto es resumidamente todo lo esencial. Lo ideal es que os lo tramite un profesional. Ganareis tiempo y dinero. Si es un profesional honrado como la mayoría no es un asunto caro y se recupera con creces.
Espero haberos sido de utilidad. Si tenéis alguna otra duda no dudéis en preguntarme.

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