Traspaso de SL

Mi marido tiene una empresa con 2 socios (él es el Administrador). Dicha empresa está endeudada (proveedores y Seg. Social), quieren traspasarla, por el valor de la deuda de la empresa. Si estos compradores no asumieran los pagos, ¿nos podría afectar a nosotros de alguna manera? ¿Cómo tenemos que hacerlo para que el día de mañana si estos compradores no asumieran los pagos no nos repercuta a nosotros?.

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En principio, en estos casos es muy recomendable que se dirijan a un notario para la venta de las participaciones.
En el contrato de compraventa que os redacte el notario, vendrán especificadas todas las condiciones en las que se encuentre la empresa, tanto deudores, acreedores, posibles multas, etc.
Si el pago de las participaciones se hace a sabiendas de que existen deudas con la seguridad social, con Hacienda, y posibles multas, los compradores son conscientes de ello y por lo tanto los socios anteriores no tendrán ninguna responsabilidad con los compradores.
En el caso de que no paguen las deudas, a sabiendas de que éstas existían al comprar las participaciones, será la sociedad quien responda.
Por último, solo en el caso de que en la firma del contrato existiese la mala fe, es cuando se les podría reclamar a tu marido y su socio.
Cuando dices:
"En el caso de que no paguen las deudas, a sabiendas de que éstas existían al comprar las participaciones, será la sociedad quien responda."
¿Te refieres que serán ellos los responsables no?
Cuando dices:
"Por último, solo en el caso de que en la firma del contrato existiese la mala fe, es cuando se les podría reclamar a tu marido y su socio."
A qué te refieres cuando dices esto, ¿a ocultar las deudas al comprador? ¿O a otro tipo de cosa?
En este caso el comprador está informado de todo, yo lo único que quiero es que una vez vendido no nos puedan venir a nosotros con reclamaciones, embargos, o denuncias. ¿Esto se conseguiría según he entendido yendo al notario y poniéndolo en las escrituras? Gracias por tu atención
Cuando digo que será la sociedad, me refiero a que la sociedad no podrá pedir responsabilidades a los anteriores socios.
Por lo de la mala fe, quiero decir, que si tu marido y su socio saben que existen deudas y posibles multas y en el contrato dicen que no hay ninguna, eso es actuar de mala fe, por lo que deberán responder ante la sociedad por daños y perjuicios.
Así mismo, si el local no reúne las condiciones legales para realizar la actividad, también si no están todas licencias, etc.
Cuando vayan al notario, en la escritura se deberá poner todo aquello que pueda eximir de responsabilidades a tu marido y a su socio.
De esta forma, si a los compradores les cae una multa por algo que hayan hecho mal, no podrán reclamar a tu marido ni a su socio.

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