La empresa me propone que forme una comunidad de bienes con otra chica y de esa forma contratarían nuestros servicios, no entiendo bien que es una comunidad de bienes, si tenemos que pagar para crearla, las ventajas y desventajas de crearla, lo que implica ser autónomo, sobre todo me preocupa el tema de las bajas maternales ya que planeo tener un hijo en breve, si alguine me puede explicar un poquito me seria de gran ayuda a la hora de decidir que hacer gracias.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Comunidad de bienes Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. CARACTERÍSTICAS La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACIÓN Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Trámites para ejercer la actividad ? Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. ? Notario - Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales). ? Consejerías de Hacienda de las CC. AA. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ? Agencia Tributaria - Número de Identificación Fiscal. - Declaración Censal. - Alta en el Impuesto Actividades Económicas. - Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria. ? Ayuntamiento - Licencia de obras. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Licencia de apertura. ? Tesorería Territorial de la Seguridad Social - Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores. - Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. ? Consejerías de Trabajo de las CC. AA. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. ? Inspección Provincial de Trabajo - Obtención y legalización del Libro de Visitas. - Obtención del calendario laboral. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas.